Ante el avance de la pandemia el gobierno estableció los alcances que tendrán las ART en el sector laboral, y permitió el trabajo en casa para evitar la circulación y concentración de personas. Pero al tratarse de una enfermedad nueva hay también dudas y vacíos legales por resolver. En principio, las ART cubren accidentes laborales y enfermedades profesionales, y el coronavirus no entra en ninguna de las dos categorías. Además, desde el sector de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo explicaron a DIARIO DE CUYO que no cubrirán contagios en lugar de trabajo, como tampoco a trabajadores que estén en tratamiento previo por algún accidente o enfermedad, y manifiesten que se contagiaron al acudir al centro médico que les fue indicado. Eso implica que la aseguradora no cubriría el tratamiento ni pagaría una indemnización laboral. Pero en esos casos también hay zonas grises, y los profesionales consultados explicaron que nada puede ser tan categórico en este momento. ""Es un hecho nuevo que va a generar opiniones contradictorias, doctrinarias y de jurisprudencia, atento a que es totalmente novedoso tanto para la medicina como para quienes practicamos el derecho", dijo José Javier Ovalle, presidente del Instituto de Derecho del Trabajo en San Juan. Lo que está claro hasta ahora es que el Covid-19 no está contemplado en la lista de enfermedades profesionales y por lo tanto, la Ley de Riesgos de Trabajo no lo contempla en sus prestaciones médicas. No obstante, Ovalle explicó que pueden haber excepciones si se demuestra que sí pudo haber sido causada durante la ejecución del trabajo. Para ello se deberá acudir a una comisión medica y en caso contrario, a la justicia. La doctora Olga Pastor también se refirió a ese aspecto. ""La gran duda es si van a tomar o no el coronavirus como enfermedad profesional cuando una persona trabaja en actividades riesgosas, por ejemplo en una empresa de emergencias", dijo. Añadió que en el hipotético caso de que ocurra un contagio, un abogado laboral podría incluirlo como caso concreto, explicando los motivos, y sino, hacerlo judicialmente. En esta opción también habría que remitirse a buscar antecedentes con otras epidemias. ""Las ART, por el momento; no cubren si un paciente se infecta en el lugar de trabajo. Es muy poco probable que esto se pueda comprobar, no está listado en enfermedades laborales y tampoco sería un accidente de trabajo", dijo el doctor Amilcar Dobladez, director de la clínica de medicina laboral Medicart. Pero sí planteó otro interrogante respecto a si un trabajador tuvo un accidente o enfermedad, está siendo atendido por un prestador medico, y se contagia el virus. ""Eso se considera una concomitancia, un paciente que está cursando una atención por un accidente de trabajo y presenta otra patología ajena al accidente que es superadora, es más grave. En ese caso se le da de alta del accidente inicial del trabajo para atender a este nuevo". Un ejemplo sería que esté yendo a kinesiología y tenga un accidente en la calle. La ART lo atiende en este caso, pero si es coronavirus, inicialmente no lo cubren, y eso está en duda. "Eso es un gris. Son las primeras notificaciones que se están dando de las compañías aseguradoras, pero creo que pueden cambiar", señaló. Al respecto, Ovalle dijo que por ese motivo se han suspendido las audiencias de observación y atención medica hasta que pase la emergencia.



