El Ministerio de Economía será la "autoridad de aplicación", con permisos para negociar épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de nuevos títulos públicos en la renegociación de la deuda.

Así lo indican los fundamentos de la ley para la "restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa" que fue enviado al Congreso.

La legislación busca darle luz verde a la cartera encabezada por Martín Guzmán para "emitir nuevos títulos públicos a efectos de modificar el perfil de vencimientos de intereses y amortizaciones de capital". El objetivo es "restaurar la sostenibilidad de la deuda pública".

  • La ley también permitirá que Guzmán pueda "designar instituciones y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores en la reestructuración". Se trata de algo usual en la materia. Del mismo modo, está facultado para elegir agentes colocadores de operaciones de crédito público, o la "administración de pasivos y/o emisión de nuevos títulos".

La deuda soberana supera los US$ 310.000 millones. De ese total, se estima que cerca de US$ 195.000 millones están en manos de acreedores privados (más de US$ 120.000 millones) y el resto es para organismos multilaterales, encabezados por el FMI. Hay US$ 115.000 millones de deuda que los posee el mismo sector público.

  • Los bancos y agentes financieros que participen de estas operaciones podrán recibir un pago por comisiones en "condiciones de mercado", pero en ningún caso pueden superar el 0,1% "por todo concepto" del monto que efectivamente vayan a canjear o reestructurar. Antes de suscribir los contratos, habrá que cursárselos a la Sindicatura General de la Nación (Sigen).
  • Economía podrá preparar títulos públicos ante entes regulatorios y/o organismos de control. Y -en un renglón muy seguido por cantidad de entidades bancarias- tiene vía libre para "aprobar y suscribir contratos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo y/o aquellos agentes que resulten necesarios tanto para las operaciones de administración de pasivos como de emisión y colocación de nuevos títulos públicos".
  • Cada una de esas operaciones genera gastos y honorarios. "Los contratos que se suscriban en los términos de la presente ley, no estarán alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios"
  • Ninguna de estas operaciones pagará impuestos. Quedan eximidas de IVA, o cualquier tipo de tasas.
  • La jefatura de Gabinete puede efectuar modificaciones presupuestarias para cumplir las disposiciones de esta ley.