Ya se pusieron en marcha. Hasta el 29 de mayo hay tiempo para que autónomos y monotributistas soliciten en la AFIP su crédito a tasa cero. Y lo gestionen luego en el banco. Pero una vez acreditado, hay todavía mucha letra chica a tener en cuenta sobre el funcionamiento de estos préstamos.

Para el cliente, lo primero a tener en claro, explican en el Banco Macro, donde ya otorgaron en estos primeros días 5.224 créditos ( recibieron 22.356 solicitudes por un promedio de $ 130.000 ), es que el monto total se compone no sólo de la asignación tramitada ante la AFIP sino también de los importes correspondientes a los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito en concepto de Impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes (monotributistas), y aportes previsionales para los casos de trabajadores autónomos.

Y aclaran sobre la dinámica básica del crédito: la financiación tiene un período de gracia de seis meses a partir de la primera acreditación. Desde el mes 7, se reembolsa en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas que se verán reflejadas en el resumen de la tarjeta. Los créditos se otorgan en tres acreditaciones iguales. La primera a los dos días hábiles de solicitado. Las restantes a los 30 y 60 días posteriores de la primera acreditación. 

En los bancos el proceso ya empieza a aceitarse: "como verás, una vez que AFIP empezó a enviar la info, fluye muy rápido. Creo que si no nos fallan las previsiones, puede cuadruplicarse el ritmo diario cuando la información AFIP-bancos se regularice del todo", comentaban en una entidad.

Bancos como el Galicia ya procesaron 6.279 créditos (por $ 878 millones) y cuentan que llevan recibidos del Banco Central 28.338 trámites aprobados por la AFIP. Otros como el Santander, que ya aceptaron más de 10.200 créditos, aportan que el monto promedio es de $ 127.500.

La rueda empieza a girar y hay que estar atentos, entonces, a algunos detalles sobre este tipo de préstamos: 

-Las tarjetas de crédito en las cuales se acrediten no tendrán modificaciones en sus comisiones.

-En caso que el beneficiario no posea una tarjeta de crédito, se emitirá una y de no ser cliente de una entidad, también se generará la apertura de una caja de ahorro con una tarjeta de débito.

-La nueva tarjeta de crédito tendrá las comisiones de mantenimiento y renovación bonificadas por el plazo de vigencia del crédito y contará con un límite de crédito igual a $ 1. Esto significa que sólo se puede utilizar el préstamo y cuando se agota, ya no hay capacidad para gastar. Tendrá exclusivamente la condición de envío a domicilio. El alta no requiere presentar documentación de ningún tipo, únicamente DNI.

-La tarjeta se puede dar de baja en cualquier momento y el crédito continuará vigente, aún cuando la baja se produjera dentro de los primeros 6 meses.

- No se aplicarán cargos de emisión, ni mantenimiento por el crédito.

-Cada cuota del crédito será incluida en un 100% en el pago mínimo, es decir que es un saldo que no se puede diferir.

- A partir de la acreditación del primer desembolso y hasta su cancelación, la tarjeta quedará inhabilitada para realizar adelantos de efectivo y card to card.

-La tarjeta podrá ser utilizada para compras en un pago y en cuotas manteniendo las limitaciones existentes para cualquier tipo de tarjeta.

-Si la tarjeta tuviera una deuda anterior al desembolso, el monto del crédito cancelará la deuda pendiente total o parcialmente hasta el importe acreditado. Si el crédito fuera por un importe mayor a la deuda que tuviera el cliente, el saldo diferencial entre el monto de la deuda y el monto del crédito quedará como disponible en la tarjeta como saldo acreedor.

-El saldo acreedor originado por el crédito a tasa cero que pudiera tener la tarjeta no podrá ser acreditado en una cuenta bancaria.

-Si el beneficiario tiene una tarjeta de crédito vigente, no podrá generarse un alta nueva para desembolsar este crédito.

-A cada uno de los desembolsos del crédito se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar el beneficiario en concepto de impuestos alcanzados por esta normativa (pago monotributo, AFIP, etc). Ese monto será debitado y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

-Hasta la cancelación total del crédito, el solicitante no podrá acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para la compra de moneda extranjera.  Tampoco podrá vender bonos o acciones con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias, esto es, operar dólar Bolsa o contado con liquidación. 

Fuente: clarin.com