Aquellos trabajadores en relación de dependencia que durante 2016 hayan ganado $ 41.666 brutos o más por mes o hayan tenido ingresos anuales iguales o superiores a $ 500.000 y que sus propiedades, autos y demás tenencias estén valuados en más de $ 800.000, que es el mínimo no imponible del impuesto sobre Bienes Personales, deben presentar su Declaración Jurada determinativa entre el 12 y el 16 de junio ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Siempre y cuando no hayan tenido el alta en el impuesto. 

 

Mientras que para aquellos contribuyentes que sus ingresos sean superiores a 500 mil pesos, pero sus bienes están valuados en menos de 800 mil pesos, tienen tiempo hasta el 30 de junio para presentar la DDJJ informativa, tanto de Bienes Personales como de Ganancias.

 

Tipos de declaraciones 

 

Graciela Grzona del área del capacitación de la AFIP contó que hay dos tipos de DDJJ. Una de ellas es la determinativa, y corresponde a quienes estén inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal o aquellos que hayan mantenido ingresos por encima de los 500 mil pesos brutos y sus bienes estén valuados en más de 800 mil pesos. En estos casos, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el Impuesto a las Ganancias

 

Grzona agregó que este trámite corresponde también para aquellos contribuyentes cumplidores que ingresaron al sinceramiento fiscal. Sin embargo, en este caso, "por tres ejercicios no deberán pagar bienes personales. Es el  beneficio por haber participado del blanqueo". 

 

Para los contribuyentes que deben presentar la DDJJ determinativa, el trámite pueden hacerlo vía web a través de "Bienes Personales Web" o a través del Aplicativo unificado "Ganancias Personas Físicas-Bienes Personales Versión 18". 

 

Para la primera opción "Bienes Personales Web", a partir del 29 de mayo está disponible para ir cargando la información y desde el 5 de junio ya se puede presentar las declaraciones de bienes personales, mientras que para el caso de ganancias todavía hay que hacerlo por medio del aplicativo. En este sentido, explicaron desde la AFIP Mendoza, que para aquellos que se acogieron al Sinceramiento, (Libro II- título I de la Ley 27260) la presentación es solo por la web, mientras que para aquellos que están inscriptos en el impuesto y no blanquearon bienes, es optativa la presentación -vía web o aplicativo-. 

 

Por otro lado, Grzona indicó que para aquellos que deban presentar DDJJ informativa el vencimiento es el 30 de junio. Estos contribuyentes corresponden a aquellos que durante el ejercicio 2016 tuvieron ingresos iguales o superiores a los 500 mil pesos brutos pero no superan los 800 mil pesos -(nuevo mínimo no imponible exento)-. Este cambio que se da a partir del ejercicio fiscal de 2016 (a pagar en 2017) dejó atrás el mínimo exento de $ 305.000 que estaba vigente desde 2007. 

 

 

Vencimientos y cambios

En cuanto al lapso de tiempo que vencen las declaraciones -entre el 12 y el 16 de junio- dependerá del número con el que del CUIT según explicó el contador Mario Comellas. Así es que aquellos terminados en 0 y 1, vencen el 12, los 2 y 3, el 13, el 4 y 5, el 14 de junio, el 6 y 7 el 15, y el 16 de junio vencen aquellos que tengan CUIT terminados en 8 y 9.

 

Además, el especialista en derecho tributario, Carlos Schestakow, explicó que otra modificación importante en Bienes Personales que se da este año es el cambio de concepto de "mínimo exento" a "mínimo no imponible". Eso significa que los contribuyentes pagarían el impuesto sobre el excedente del mínimo no imponible y no sobre el total. 

 

Así las cosas, su un contribuyente suma bienes por un total de $ 850.000, pagaría una alícuota -0,75%- sobre los $ 50 mil que exceden el mínimo no imponible ($ 800.000). En cambio, hasta el ejercicio fiscal del 2015, se mantenía el concepto de "mínimo exento", por lo que la alícuota que pagaba era sobre el total de los $ 850.000. 

 

Por otra parte, otra modificación es que se pasa de un esquema de tasas progresivas a alícuota que se deberá pagar por el excedente, "lo que también hará que disminuya el impuesto", mencionó Schestakow. Para 2016 la única tasa se establece en 0,75%; para 2017, 0,50% y para 2018, 0,25%. Finalmente, "se baja la tasa a partir de 2016 para el pago del impuesto sobre los bienes personales, acciones y participaciones del 0,50% al 0,25%", remarcó el profesional.

 

La nueva ley estableció nuevos mínimos imponibles. Comellas, recordó que a partir del ejercicio fiscal de 2017 (a pagar en 2018) se empezaría a pagar el impuesto cuando el contribuyente sume bienes por un valor igual o mayor los $ 950.000 en 2017 y a $ 1.050.000 en 2018.

 

Requisitos

 

– Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000 y sus bienes no estén valuados por más de $800.000. 

 

– Declaración jurada determinativa: quienes estén inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos que sus ingresos superen los $ 500.000 y cuyos bienes superen:

 

Para el período 2016 $ 800.000

Para el período 2017 $ 950.000

Para el período 2018 $1.050.000

 

– Cómo se valúan los bienes

Para los inmuebles, se toma o el valor de la escritura o el avalúo fiscal, de esos dos se toma el valor mayor. 

Para el caso de los rodados. Se considera el valor de adquisición y se compara con el valor que emite la dirección del registro automotor.

Así es que considera el precio mayor. 

 

– Qué bienes quedan exentos

Cabe destacar que aquellos contribuyentes que cuenten con títulos públicos, bonos del Estado, ya sea el provincial, municipal o nacional, tengan plazos fijos, cuentas sueldo, o saldos en cajas de ahorro, depósitos en moneda argentina y extranjera, no deberán pagar el impuesto sobre ellos. 

Además, no están incluidas dentro de las exenciones, las cuentas corrientes. 

 

– Alícuota del impuesto

Los contribuyentes con bienes gravados en más de 800 mil pesos pagarán el 0,75 por ciento sobre el excedente. 

 

– Cómo se presenta 

El trámite para presentar la DDJJ de Bienes Personales se puede hacer online para el caso de las determinativas e informativos. Mientras que Ganancias sólo se puede hacer bajando un aplicativo a la computadora, vía SIAP impositivo, o por medio de un contador. Para migrar los datos, se necesita clave fiscal.

 

Fuente: Los Andes.-