El cuerpo legal que establece la normativa tributaria de la provincia de San Juan data de abril de 1974 y a lo largo de su vida tuvo casi 100 modificaciones más o menos trascendentes, que lograron ser ordenadas recién el año pasado cuando la provincia concluyó el Digesto Jurídico que recopiló todas las leyes. Pero eso no implica que muchos de sus contenidos han quedado anticuados, desfasados y hasta a veces resultan una verdadera complicación para el contribuyente. Además, el nuevo Código Civil hace necesario también algunas adecuaciones.
Por eso es que las autoridades provinciales decidieron encarar una modificación integral de la ex Ley 3908 Código Tributario de la provincia -hoy ‘151 I”-, que encararán junto al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el Foro de Abogados y las dos universidades, la Nacional y la Católica, con la intención de tenerlo listo a fin de año. ‘De todos modos, si es necesario, podremos extenderlo un poco más”, señaló el director de Rentas, Adrián Villegas.
El funcionario, junto a los subdirectores Operativo, Técnico y de Control de Gestión -Ernesto Gil, José Luis Garcés y Laura Garcés- explicaron los principales aspectos que se quieren modificar para hacer más fácil y moderna la operatividad del sistema tributario. Lo que sí adelantaron es que la reforma no apunta a incrementar los impuestos. ‘No se van a discutir alicuotas ni se gravarán nuevas actividades”, afirmó el titular de Rentas.
Exención de Ingresos Brutos:
Este impuesto está exento de pagar para la actividad industrial y agrícola, pero su complicada aplicación siempre generó polémica en los contribuyentes. Es que actualmente, para no pagarlo; los contribuyentes de esos rubros deben estar al día con el resto de impuestos (Automotor, Inmobiliario), lo que viene desatando quejas cada año. Los viñateros, por ejemplo; realizaron hasta movilizaciones para lograr modificar ese requisito en la gestión anterior. En el país este aspecto está dividido, ya que hay un conjunto de provincias que otorga ese beneficio sin ningún requisito y otras que sí lo requieren como San Juan. Ahora se buscará eliminarlo directamente del cuerpo legal. ‘No es el objetivo complicar la exención de Ingresos Brutos, va seguir el beneficio sin atarlo al cumplimiento de otras obligaciones que se exigirán por otro lado”, explicó el titular de Rentas.
Tribunal de Apelaciones:
Tiene que ver con la doble instancia de revisión en la administración. Cuando Rentas resuelve denegar una exención o determinar una diferencia de impuesto luego de hacer una inspección, el contribuyente con la redacción actual tiene una sola instancia para discutir esa determinación antes de ir a la Justicia, en el mismo organismo.
El objetivo es que antes de que pase al ámbito judicial (que representa un gasto en dinero) haya otra instancia, algún superior a la Dirección de Rentas, ajeno a las partes, que pueda revisar la decisión en el ámbito administrativo sin que eso suponga ningún gasto dinerario. No se piensa en crear ningún tribunal, sino en involucrar una instancia dentro del Poder Ejecutivo.
Exenciones a jubilados:
Los jubilados tienen exenciones al pago del impuesto Inmobiliario pero el trámite actual para obtenerlo es engorroso. Todos los años el contribuyente debe presentarse en la DGR con la escritura y el recibo de haberes, para que el organismo recaudador verifique que no se produjo fallecimiento, venta o traspaso del inmueble en cuestión. El objetivo es estudiar ese aspecto para evitarle al jubilado ese contratiempo. En el mismo sentido se quiere implementar un mecanismo para evitar por ejemplo la presentación de fotocopias del documento de identidad para un trámite en el impuesto Automotor o en el Inmobiliario que corresponden a la misma persona. ‘Se tratará de tender a un expediente único por persona, a simplificar el trámite”, explicó Laura Garcés.
Prescripción:
Tras la sanción del nuevo Código Civil, se tratará de conciliar con esa legislación nacional los plazos y las circunstancias de prescripción del cobro de impuestos. ‘Nuestro Código Tributario no está tan desfasado ya que se modificó hace pocos años a partir del fallo Benavídez de la Justicia y somos la única administración tributaria que cuenta detalladamente los plazos, a partir del día siguiente del vencimiento”, explicaron Ernesto Gil y Juan Garcés. El objetivo es discutir por ejemplo, si los plazos de prescripción corren a partir del 1 de enero del año siguiente porque el impuesto es anual, o de forma mensual. Hay posturas encontradas en ese sentido. Además el Código Tributario tiene muchos plazos viejos para presentaciones o descargos luego de alguna inspección. Es de 10 días para contribuyentes locales y de 15 días para los que están fuera de la provincia, porque antes no había internet y se utilizaba el correo. Además hay procedimientos de determinación de oficio que son muy cortos para el contribuyente.
Comercio electrónico:
Ernesto Gil explicó que el efecto del impuesto de Sellos y el impuesto a los Ingresos Brutos en este rubro ya está tomado en algunos códigos tributarios y no está incorporado al sanjuanino. El comercio electrónico es una modalidad creciente actualmente y cuando se presenta un caso de esos no hay normativa vigente. Actualmente en Buenos Aires se cobra, pero se debe analizar qué pasa con las jurisdicciones si el bien se integra en San Juan.
Contratos:
Otro aspecto que tiene vacíos legales en la parte tributaria son los contratos de adhesión a algo por internet, por ejemplo un plazo fijo, o por un programa de protección de virus pago. No tienen firma, pero al clickear la aceptación funciona como un consentimiento, por lo que se quiere revisar si corresponde un impuesto de Sellos por ejemplo. Lo mismo ocurre con la firma digital. Hay que hacer una adecuación del código a la modernidad.
Régimen Simplificado:
Otro tema que se quiere ver es el régimen simplificado de Ingresos Brutos porque está atado al de la AFIP y por ahí los procesos no se corren con la misma frecuencia. O por ejemplo, la primera categoría del monotributo dice que factura $4.000 por mes y eso ya no se condice con la realidad. ‘No podemos consentir que alguien declare que vende esa suma, o que hace contratos por esa suma, porque eso fomenta el enanismo fiscal”, explicó Gil.
