La Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) que conducen Héctor Laplace y Carlos Almirón se reunió con la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) y acordaron el incremento salarial de los trabajadores para el primer semestre: ayer se anunció una suba del 22% del salario básico a partir de marzo, que en San Juan beneficiará a unos 1.600 trabajadores de minera metalífera. ‘Son cerca de 900 trabajadores de Veladero y 700 de Gualcamayo, los trabajadores de Casposo que son cerca de 100 no están incluidos en este incremento hasta mayo’, aseguró Iván Malla, secretario general de AOMA.
Con esta medida las autoridades buscar realizar un puente para estirar hasta el 31 de julio cuando vuelvan a reunirse a discutir, ya con un panorama más claro de la situación económica del país. ‘Ahí cerraríamos el acuerdo con un monto final y se verá si se hace retroactivo ese otro incremento o no’, explicó Malla y aseguró que aún no tienen dimensión de cuánto será ese segundo aumento. Laplace explicó a medios nacionales que son mecanismos para establecer un período de espera en las negociaciones de las diversas unidades de la actividad metalífera y así poder analizar y ponderar la evolución de las variables económicas con un marco de previsibilidad para el sector.
Casposo no está incluida porque culmina su acuerdo en abril por lo que ‘a partir del primero de mayo rige este 22% pero hay que ver cómo está el panorama de Troy (la empresa que administra Casposo) para ese momento’, dijo el titular local de AOMA.
La reunión entre sindicalistas y empresarios se dio el miércoles en la tarde en la sede gremial de Buenos Aires. Allí la AOMA y la CAEM se comprometieron a continuar el diálogo con el resto de las cámaras para implementar una alternativa aplicable a las diversas ramas de la actividad minera, en especial a las reguladas por los convenios colectivos 36/89 y 37/89. De esta forma, se estableció que el acuerdo se aplicará a los trabajadores encuadrados convencionalmente en los convenios colectivos 673/2004 E, 1.363/2014, 1.091/2010, 1.360/2013, 1.455/2015, 1.414/2014 y 38/89.
Esta medida tiene carácter excepcional y no implica reapertura anticipada de ninguna negociación ni escala salarial vigente a la fecha de su firma ni obligatoriedad de reiterar el mecanismo.

