La Corte Suprema de Justicia determinó ayer que los "vales alimentarios", también conocidos como "ticket canasta", forman parte remunerativa del salario de los trabajadores.

La Corte confirmó así lo que, en los hechos, viene sucediendo desde que, a iniciativa del diputado nacional y abogado laboralista Héctor Recalde, se implementó mediante una reforma legislativa que incorporó los tickets al salario.

El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, que no admitía el carácter salarial de los vales alimentarios, en el marco de un juicio de un trabajador contra la cadena una cadena de supermercados.

En fallo unánime, los jueces establecieron que los tickets canasta son "inequívocamente una ‘ganancia’, que sólo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato o relación de empleo".

La legislación ahora declarada inconstitucional impedía que la parte del salario percibido mediante vales alimentarios fuese tomada en cuenta para calcular una indemnización por despido, lo que reducía sensiblemente las reparaciones por cesantía laboral.

El fallo, según explicaron voceros de la Corte, fue dictado por unanimidad, El fallo invoca normas de protección a los trabajadores de alcance nacional e internacional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Para la Corte los tickes contribuyen a mejorar la calidad de vida del trabajador y de su familia.