La Justicia rechazó la demanda promovida por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (España) contra el Estado Nacional (representado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura) que pretendía que los productores de esa provincia argentina no puedan usar la denominación “La Rioja Argentina” en sus vinos.

El fallo, de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la sentencia de Primera Instancia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, según informó ayer el INV. La jueza Federal Rita María Ailán, en Primera Instancia, había considerado que las pruebas aportadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (España) no demostraban ni acreditaban la eventual confusión o inducción al error de los consumidores, sino que el aditamento ‘Argentina‘, contrariamente a lo esbozado por los españoles, es un efectivo y contundente término diferenciador el cual no deja lugar a duda que ‘La Rioja Argentina‘ es un producto proveniente de la República Argentina. La jueza determinó que ‘el aditamento diferenciador a su vez es el nombre del Estado de donde efectivamente proviene el producto, distándolo significativamente de su homónimo español‘. Tal como se había planteado en los argumentos presentados por el INV, la jueza consideró en su fallo que se habían tomado todos los recaudos necesarios que establece el artículo 23 del Acuerdo de Derecho de Propiedad Intelectual en el Comercio que establece que en el caso de indicaciones geográficas homónimas para los vinos, la protección se concederá a cada indicación y que cada miembro establecerá las condiciones prácticas en que se diferenciarán entre sí las indicaciones homónimas de que se trate, teniendo en cuenta la necesidad de asegurarse de que los productores interesados reciban un trato equitativo y que los consumidores no sean inducidos a error.