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ARCA volvió a prorrogar Ganancias: hasta cuándo se podrá presentar la declaración jurada

El organismo extendió el vencimiento correspondiente al período fiscal 2025 y también postergó el primer anticipo de 2026. El pago del saldo no cambió.

Por Redacción Diario de Cuyo 25 de agosto de 2026 - 11:58

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario del Impuesto a las Ganancias y extendió hasta el 22 de septiembre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5890/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La prórroga alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Qué cambia con la nueva prórroga

La nueva fecha reemplaza al vencimiento del 27 de agosto, que había sido fijado anteriormente. De esta manera, los contribuyentes tendrán casi un mes más para completar la presentación.

Sin embargo, hay una aclaración importante: la prórroga alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada. El vencimiento para pagar el saldo del impuesto correspondiente a 2025 no fue modificado y se mantuvo en el 27 de julio de 2026.

ARCA explicó que la nueva extensión responde a “razones de administración tributaria” y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La medida representa una nueva modificación del cronograma: primero se había prorrogado hasta el 27 de julio la presentación y el pago, y posteriormente la declaración jurada fue extendida hasta el 27 de agosto. Ahora, ese último plazo pasó al 22 de septiembre.

También cambia el primer anticipo de 2026

La resolución modificó además el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.

Ese pago, que originalmente vencía durante agosto y luego había sido trasladado a mediados de septiembre según la terminación del CUIT, ahora podrá realizarse hasta el 24 de septiembre de 2026.

Así, el nuevo calendario queda con dos fechas clave:

En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales, no hubo nuevas modificaciones: tanto la presentación como el eventual pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025 mantuvieron como fecha límite el 27 de julio.

La Resolución General 5890/2026 entró en vigencia este martes, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

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