El  gobierno provincial decretó el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario a favor de los productores que se vieron perjudicados por los eventos climáticos de diciembre de 2024, enero y febrero de 2025, cuando en San Juan se registraron más de 10 tormentas con granizo. El ministerio de la Producción, Trabajo e Innovación recibió 277 denuncias sobre daños en distintos departamentos.

El decreto 0735 de fecha 30 de mayo de 2025 beneficiará a productores que hayan sufrido daños superiores al 50% y que fueran denunciados y constatados oportunamente ante los organismos oficiales pertinentes.
Esta medida, tuvo su origen en un pedido principalmente de nuestra entidad, la que fuera acompañada por otras organizaciones, para tratar de mitigar los daños sufridos por las inclemencias climáticas.

La Asociación de Viñateros Independientes celebró la medida, dado que aseguran haber solicitado la medida.

La Emergencia y Desastre Agropecuario rige para distintos tipos de producciones en los departamentos de Angaco, 9 de Julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martin, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal.

Este decreto se establece desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026 según los alcances de la Ley Provincial N°368-A; Ley Nacional N°26.509 y su Decreto Reglamentario N°1712-2009.
“Esperamos que este decreto sea convalidado por la nación en forma urgente para poder acceder a los beneficios nacionales que esta determina” dijeron desde Viñateros.

Beneficios provinciales: se exime del pago de los tributos provinciales, legislado en la Ley N°151-I y Canon de Riego a las explotaciones encuadradas en el Artículo 1° del presente decreto cuya magnitud de los daños sean iguales o mayores al 80% en la producción o capacidad. Se prorroga el pago de los tributos provinciales dispuestos en la Ley N° 151-I y Canon de Riego a las explotaciones encuadradas en el Artículo 1° del presente decreto cuya magnitud de los daños sean iguales o mayores al 50% y menores al 80% en la producción o capacidad.-

Beneficios nacionales: asistencia financiera con ANR, otorgamiento de créditos, tasas de interés bonificadas en un 25% y 50%, unificación de deudas con instituciones bancarias, suspensión de juicios o procedimientos administrativos por cobros de acreedores y medidas impositivas especiales como la prórroga para el pago de impuestos.