El Certificado de Tránsito (CT), hasta ahora obligatorio como documento físico que acompañaba a la mercadería y certificaba su origen, destino y estado, deja de existir. La nueva normativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) deroga este mecanismo tradicional y reemplaza su función por un sistema digital de declaración de datos.
A partir de ahora, quien traslada el producto debe informar al INV:
- Volumen del envío.
- Estado del producto (vino, mosto, etc.).
- Si está homogeneizado o no.
- Datos analíticos, como grado alcohólico y porcentaje de azúcar.
El cambio apunta a agilizar los controles, pasando de un “carnet de viaje” físico a un registro digital más focalizado en la información clave.
Otra novedad es que el receptor del envío tendrá un plazo de 30 días para presentar objeciones o rechazos sobre los datos informados o el estado del producto. Si no se manifiesta en ese tiempo, se considerará que el envío fue aceptado automáticamente, lo que obliga a los destinatarios a estar más atentos a los plazos y al control interno.
Para bodegas, cooperativas y operadores vitivinícolas, la eliminación del CT significa menos trámites y costos administrativos, así como tiempos de despacho más ágiles. La medida marca un giro hacia la digitalización y la simplificación del control de traslados, aunque resta ver cómo se implementará en la práctica y si realmente reducirá la burocracia sin comprometer la fiscalización del sector.

