La Justicia federal de Mendoza frenó la desregulación del sector vitivinícola y ordenó que el Certificado de Ingreso de Uva (CIU) vuelva a ser obligatorio, informó diario Los Andes. La decisión se dio tras una cautelar presentada por entidades de productores y reavivó una fuerte disputa con el Gobierno nacional. El fallo llegó luego de duras críticas del ministro Federico Sturzenegger, quien cuestionó a los viñateros por recurrir a los tribunales y planteó que el CIU limita la competencia.
La medida cautelar fue dictada por el Juzgado Federal N°2 de Mendoza y ordena al Instituto Nacional de Vitivinicultura suspender provisoriamente la aplicación de las normas que eliminaban la obligatoriedad del CIU. El fallo responde a una acción impulsada por la Asociación de Viñateros de Mendoza, la Unión Vitivinícola Argentina, la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas y la Cámara de Productores Agrícolas.
Desde el Gobierno, Federico Sturzenegger había cuestionado duramente el reclamo judicial. En su exposición pública sostuvo que el CIU “operaba como un mecanismo de control del mercado”, al reunir información clave sobre la circulación de la uva. Según afirmó, ese esquema “facilita el control y la cartelización del mercado” y convierte al certificado en “un instrumento esencial para la implementación de prácticas anticompetitivas”.
El ministro también sugirió que detrás del reclamo existen intereses económicos vinculados al financiamiento de entidades sectoriales. “Sin el CIU, se les dificulta el cobro de esa tasa”, señaló en referencia a sectores ligados a la Coviar, cuyo mandato consideró vencido.
Qué establece la resolución judicial que ordena la cautelar por el CIU
En el detalle del fallo, el Poder Judicial de la Nación, a través del Juzgado Federal N°2 de Mendoza, dispuso una serie de medidas concretas que le dan sustento legal a la cautelar:
- Tener por presentado al Dr. Carlos Rufino Palma, en representación del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), y dar por rendido el informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854.
- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Viñateros de Mendoza, la Unión Vitivinícola Argentina, la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas y la Cámara de Productores Agrícolas, por un plazo de cinco (5) meses o hasta que se dicte sentencia definitiva.
- Ordenar al Instituto Nacional de Vitivinicultura la suspensión provisoria de la aplicación del artículo 40 del Digesto Vitivinícola, aprobado por la Resolución INV 37/2025, que reemplazaba la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU).
- Suspender la derogación de la Resolución INV N° 3/2025, norma que regula la obligatoriedad del CIU.
- Dejar sin efecto la derogación parcial de la Resolución INV 35/2020, en la medida en que impedía la presentación en línea del CIU y del CEC 05.
- Exigir a las entidades actoras la prestación de caución juratoria, con el objetivo de garantizar eventuales daños que pudiera generar el cumplimiento de la medida cautelar.
- Admitir formalmente la acción de amparo, que tramitará bajo las reglas de la Ley 16.986, y requerir al INV que produzca un informe circunstanciado en un plazo de cinco días.

