Fiscalía pidió que un juez del Tribunal de Impugnación anule el fallo y aparte del caso a la magistrada, Flavia Allende (a quien criticó con dureza), porque rechazó de manera arbitraria el acuerdo de juicio abreviado para condenar de 3 años en suspenso y 6 años de inhabilitación para conducir vehículos a Vanesa Carrascosa Font, por atropellar con una camioneta y causar la muerte del repartidor de comidas Jairo Malla (iba en moto) a eso de las 6,40 del 11 de febrero del año pasado en el cruce de Dr. Ortega y avenida España, en Rawson. El defensor de la imputada, Fernando Bueno, también pidió anular la decisión de Allende, quien se inclinó por el argumento de Néstor Olivera (abogado de la familia de las víctimas) de que el caso pase a juicio, instancia en la que pretende conseguir una condena de prisión efectiva.
Para Fiscalía, está claro -según la ley- que la jueza no puede tomarse atribuciones del ministerio público y decidir cómo debe seguir un proceso penal, más aún porque lo hizo de manera ‘arbitraria e infundada’. El razonamiento de Fiscalía y de la Defensa, se apoya en que la Parte Querellante puede ser oída en un proceso abreviado, pero su opinión no es vinculante, es decir que no obliga al juez a decidir, porque su interés en el caso es particular y no puede suplir el rol que cumple Fiscalía en representación del interés general (el Estado).
La jueza había dicho: ‘Es cierto que en el juicio abreviado la oposición de la víctima por parte de su representante, la querella, no tiene efecto vinculante para el juez. Es cierto. Pero la víctima no puede ser un convidado de piedra. Es una de las partes en el juicio. Tiene derecho a ser oída en pleno proceso. Entiendo que tiene derecho a una tutela judicial efectiva, tal como reza el artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales. La querella representando a la víctima es una parte que debe ser respetada con el principio de igualdad (….) con el objetivo de dar cumplimiento a lo normado por el artículo 22 de este Código Procesal Penal: Los jueces y los representantes del Ministerio Público Fiscal deben procurar resolver el conflicto surgido de un hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre las partes y a la paz social.’.
En su fallo, la jueza prorrogó el plazo de investigación sin que se lo pidieran las partes y también la inhabilitación preventiva de la imputada (esa sí pedida por la Parte Querellante), hasta que Fiscalía decida si debe acusarla o sobreseerla.
Tras conocer el fallo, el fiscal Sebastián Gómez (con la coordinación del fiscal Francisco Micheltorena), salió con los tapones de punta: ‘(…) no nos podemos guiar por el clamor público sino por el derecho (…) la sentencia funda el rechazo de juicio abreviado en lo sustentado por la Parte Querellante, otorgando así una fundamentación meramente aparente en la legislación de facto impuesta por el querellante, (basándose la sra. jueza en la igualdad de las partes y la paz social), toda vez que no documenta fundamento normativo alguno, para sustentar el incumplimiento de requisitos legales. Todo lo contrario, refiere que éstos últimos se encuentran satisfechos’.
Y agregó: ‘Este razonamiento judicial es paternalista, funcionalmente ilegítimo y jurídicamente inconducente. Denota una confusión alarmante entre el rol del juzgador como garante del proceso y una figura inquisitiva que decide qué casos merecen ser debatidos según su subjetiva percepción de gravedad o impacto social’.

