En otro capítulo de un tormentoso año en la parte disciplinaria de la Liga Sanjuanina de Fútbol, en la despedida del mes de julio el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de AFA, integrado por el Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y el Dr. Guillermo Beacon, se hizo eco de la apelación elevada por el árbitro sanjuanino Pablo Nuñez, quien habría recibido inicialmente una suspensión de dos años y siete meses desde el Tribunal de Penas local como descenlace los problemas que se habían generado tras una reunión convocada por la Liga con el plantel arbitral y un durísimo cortocicuito con el propio presidente de la Liga, Juan Valiente. Núñez y Gabriel González -el otro árbitro que fue suspendido- eligieron caminos distintos. Y el primero decidió apelar, respaldado por el derecho a trabajar y esgrimiendo que su relación laboral con la AFA es directa, por lo que la Liga Sanjuanina no podía suspenderlo por casi tres años privándolo de su trabajo, remarcando arbitrariedad manifiesta. El proceso contó con el respaldo de las estructuras arbitrales de AFA que respaldaron a Núñez y consiguieron que redujera su sanción. Así en el expediente de Reconsideración N° 5395 /25, el Tribunal de Disciplina, resolvió reconsiderar la sanción impuesta en el Expediente N° 254- A/2025 por el Tribunal de Penas de la Liga Sanjuanina de Fútbol la que quedará establecida en suspensión por el término de Seis (6) meses (Arts. 32, 33 y 266 del RTP). En sus considerando, los argumentos que revirtieron el tenor de la sanción a todas luces arbitraria, pasaron por varios aspectos. Pablo Núñez es arbitro nacional perteneciente al plantel arbitral permanente del Consejo Federal de AFA y no posee antecedentes disciplinarios por los cuales se justificara una sanción tan severa. Sergio Pezzotta asesor del Departamento Arbitral del Consejo Federal del Fútbol, quien acompañó copia del legajo correspondiente a Núñez, donde se verificó la falta de antecedentes disciplinarios del mismo, por sus desempeños tanto en el citado Consejo como en la liga de origen. Entonces que por aplicación del principio del derecho deportivo de Razonabilidad, el cual debe estar siempre a la vista de quienes juzgan y debe siempre ir unido a la proporcionalidad que debe existir entre la acción reprochable y la sanción, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Yque analizando las nuevas constancias de autos donde se constata la falta de antecedentes disciplinarios del encartado, corresponde reconsiderar la sanción impuesta con suspensión por el término de dos (2) años y siete (7) meses, la que quedará establecida en suspensión por el termino de seis (6) meses, conforme a lo establecido por el Artículo 266 Reglamento de Trangresiones y Penas.

Pablo Nuñez volvió a tener actividad y este pasado fin de semana dirigió en Mendoza por el Federal A, en el partido entre Huracán Las Heras y Germinal. Con este hecho, se concretó lo que buscó Nuñez a través de la apelación y era que no se le coartara la libertad de trabajo, respaldado en la directa relación con AFA como argumento sólido.