Un fallo inédito en la provincia de Córdoba, dispuesto por el juez de familia Gabriel Tavip, ha tenido repercusión mediática porque implica la restricción de derechos a un deudor crónico de la cuota alimentaria de su hija, y no una sanción pecuniaria como es habitual en estos casos, porque sería ineficaz a los fines del cumplimiento económico efectivo.


La variante elegida por el magistrado cordobés es la prohibición al deudor de asistir a los partidos de fútbol en los que participe el Club Talleres, del que es hincha fanático, y a los bailes de cuarteto, también habitué seguidor de los grupos "Sabroso" y "Damián". Además ordenó retirarle la licencia de conductor.


El enfoque creativo, y desde la perspectiva de género, son recursos jurídicos habilitados como opciones de sentencia que habilita el artículo 533 del Nuevo Código Civil y Comercial. Dice que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. La norma es más amplia todavía ya que impide renovar la licencia de conducir (esto ya se cumple en San Juan), abrir cuentas corrientes y ejercer cargos públicos.


Todo indica que el juez apuntó a donde más le duele al infractor y los letrados que analizaron la información no dudan en que esta variante será mucho más efectiva que dar a conocer el nombre de la persona y la imposición de multa. Privarlo de dos de sus pasatiempos favoritos e impedirle el manejo de su vehículo pueden ser peor que un "escrache" mediático o agregarlo a un listado de incumplidores.


Además es una decisión relevante porque toma en cuenta la obligada mirada de género y el desprecio que implica para la madre el no pago de la cuota alimentaria, debiendo hacerse cargo ella de toda la responsabilidad en el cuidado no sólo personal sino patrimonial. También es importante el impacto social de la medida porque va directamente al círculo en el que se mueve el padre. 


El juez Tavip señalo que en estas situaciones se deben buscar alternativas y que las partes digan a los jueces a dónde les va a apretar más el zapato a los incumplidores, aclarando a la vez que se trata de una justicia destinada a los casos particulares, no a una justicia general. Puntualmente se trata de una cuota del 35% del salario mínimo, vital y móvil, unos 4.500 pesos mensuales, que se mantiene impaga desde hace dos años.