El decreto de necesidad y urgencia dictado por el Gobierno nacional para restringir la circulación y aglomeración de personas por el alto riesgo epidemiológico que estas concentraciones implican, no ha frenado al activismo de las organizaciones sociales, que lo han hecho durante la pandemia a pesar de las exhortaciones oficiales. Quienes manejan estas expresiones populares contra las autoridades en demanda de diferentes reivindicaciones, argumentan el amparo constitucional que les asiste.

El mismo día en que comenzaron a aplicarse las medidas administrativas para controlar la segunda ola del embate del Covid-19, se produjeron cortes de tránsito, concentraciones y marchas en la Ciudad de Buenos Aires, poniendo en un apriete a las autoridades por impotencia normativa. La ministra de Seguridad, Sabina Frederic, aclaró que no se puede impedir que la gente se manifieste, aunque sí evitar los cortes en la vía pública.

La funcionaria reiteró que el DNU no afecta el derecho a la protesta, pero no se va a permitir que se violen las medidas de distanciamiento y concentración, y también rechazó la represión como elemento disuasivo, dejando planteado un escenario desconcertante para el ciudadano común. Es cierto que tanto nuestra Constitución como la Declaración Universal de Derechos Humanos garantizan la libertad de movimiento, pero este derecho no es absoluto.

La garantía constitucional ordena que la protesta pueda ser pública, individual o colectiva, pero pacífica ya que cualquier acción violenta que se realice en una movilización puede ser sancionada. Señala también los derechos de terceros, la provocación de algún delito, o la perturbación del orden público no están incluidas en la prerrogativa, pero en la práctica los desmanes superan a la letra de toda normativa.

A los juristas se les plantea la disyuntiva de tolerar una protesta pública bajo una pandemia cuando existen reglas y razones para el aislamiento preventivo por la crisis sanitaria, pero también si es posible protestar durante un confinamiento por una enfermedad de dimensiones sin precedentes. El planteo no sólo es de los especialistas en nuestro país sino en todo el mundo donde existe un régimen democrático y tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea se han restringido los derechos básicos por las razones epidemiológicas siempre tratando de no afectar los derechos constitucionales de las personas.

Las manifestaciones sociales se pueden hacer dándole a los dirigentes potestad para que representen todos aquellos que pusieron en riesgo su salud al salir a manifestarse en las calles. De ese modo, pueden peticionar ante las autoridades, tal como lo dice la Constitución Nacional, sin cortar calles ni crear caos que perjudique al resto de la sociedad. Porque hoy lo que prevalece es la solidaridad social ante la situación de pandemia que se vive.