El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, ha presentado un proyecto de ley que eleva el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias que hasta diciembre pasado afectaba a 2,3 millones de personas o el 25,6% de los contribuyentes en relación de dependencia, además de los jubilados. Este alivio para la clase media fue una promesa de campaña de Alberto Fernández, por ello la iniciativa cuenta con el respaldo de la Casa Rosada, también de la CGT y la oposición en términos generales.


La propuesta prevé un nuevo piso a fin de tributar a partir de los salarios superiores a los 150.000 pesos mensuales y las jubilaciones y pensiones superiores a los ocho haberes mínimos garantizados, por lo que la obligación fiscal solo la pagaría el 10% de los contribuyentes con mayores ingresos y los jubilados de privilegio. De esta manera se beneficiaría un mayor número de asalariados y jubilados que potenciarían el mercado interno porque la mayor parte de esas remuneraciones son volcadas al consumo.


Sin dudas se trata de corregir una gran injusticia contributiva, agravada por la inflación si se tiene en cuenta que los sueldos siempre van atrasados con respecto al costo de vida. Precisamente este proyecto de Massa tendrá un amplio aval legislativo si el monto no imposible se actualiza automáticamente respecto a los índices inflacionarios, de manera que la aplicación de la mejora sea previsible a fin de no quedar estancada en los tiempos políticos y económicos.


Pero si se trata de un cambio fiscal estructural y definitivo, el Impuesto a las Ganancias debería replantearse a partir de cambiarle el nombre porque la remuneración mensual del asalariado o la prestación del trabajador pasivo no es una ganancia sino la contraprestación que está protegida por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales anexados. Debe recordarse que este impuesto se llamaba "impuesto a los réditos'' hasta 1973, cuando se lo denominó "impuesto a las ganancias eventuales'' y con el correr del tiempo quedó como lo denomina la AFIP.


Así queda expuesta esta absurda obligación fiscal porque un obrero o un profesional tienen una contraprestación económica por su trabajo en su justa medida, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo donde no mencionan réditos ni ganancias eventuales sino de pago de acuerdo al desempeño. Es de esperar que esta iniciativa correctora no sea parte de una estrategia electoral y que esta vez se haga justicia.