La decisión de la Corte Suprema de Justicia de concederle el beneficio de la ley 24.390, conocida como del 2×1, a un represor condenado por crímenes de lesa humanidad, produjo una dura reacción de las organizaciones vinculadas a los derechos humanos y de sectores estudiosos del derecho, tanto por la oportunidad del fallo como de los fundamentos.
En principio se debe observar la independencia de los poderes del Estado y respetar el pronunciamiento de la última instancia judicial en la interpretación de los alcances de una legislación, por lo que es un despropósito atribuir implicancias políticas como señalan algunos sectores, por la supuesta injerencia del Gobierno nacional. Por otro lado, los constitucionalistas y jurisconsultos pueden analizar la sentencia como catedráticos, pero en absoluto tildar de intencionalidad a los votos del alto Tribunal.
Es lógico el enojo de los familiares de las víctimas de la última dictadura frente a crímenes imprescriptibles, pero la igualdad que la ley impone para todos los ciudadanos es una sola.
Las leyes y las figuras jurídicas son temas en debate, caso de lesa humanidad que surge con el Estatuto de Roma en julio de 1998 y al cual Argentina adhirió en 2002. En consecuencia, como advirtió un lector en estas páginas, desde el presidente de la Corte, pasando por los jueces federales y terminando en los periodistas, calificar de lesa humanidad a los represores es un error, y prevaricato.
Ahora existe plena libertad para el debate de estos temas sensibles, ya que la agenda de derechos humanos de la gestión anterior estaba direccionada en un solo sentido, sin dar lugar a las opiniones objetivas de la sociedad, que se anima a plantear un diálogo positivo sin desconocer los hechos aberrantes. Es la posición que anima al episcopado a acercar posiciones para buscar una salida hacia la reconciliación de los argentinos.
La Corte, en definitiva, ha buscado con el 2×1 reparar un tratamiento carcelario sumamente lesivo que impide a los condenados ciertos derechos constitucionales, incluidas las garantías de los tratados internacionales sumados a la Carta Magna. Es también una manera de sumar la Justicia a la fórmula de reconciliación que debe buscar el país.