Ante un nuevo avance de los proabortistas en el Congreso Nacional por conseguir la legalización de la interrupción del embarazo, conviene analizar qué es lo que expresa la Constitución Nacional y otras normas vinculadas, partiendo del principio de que el derecho a la vida está garantizado por esta Ley fundamental del Estado.


El diputado nacional de 'Cambiemos-Pro'' Jorge Enríquez, advierte que mientras no se reforme la Constitución Nacional, no habrá en Argentina derecho al aborto y que es indispensable que esa reforma nunca se produzca, ya que sería aberrante que la muerte deliberada de un niño gozara de tutela jurídica.


Ahora bien, los puntos a tener en cuenta en esta defensa de la vida que estamos pregonando son los siguientes:

  1. El derecho a la vida no está expresamente reconocido por la Constitución Nacional, pero siempre se lo tuvo por incluido entre los derechos implícitos.
  2. Más allá de esa falta de inclusión, en el catálogo de derechos del artículo 14 y de otros de la primera parte de la Constitución, el derecho a la vida está mencionado en el artículo 29, estableciendo que ni el Congreso ni las legislaturas provinciales pueden conceder facultades por las que la vida quede a merced de gobierno o persona alguna.
  3. En la reforma constitucional de 1994 se despejaron todas las dudas sobre las garantías de la Constitución al derecho a la vida. Se dispuso en el artículo 75 la atribución del Congreso a 'dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental''. Se advierte que la Constitución no hace distinciones en cuanto a la etapa del embarazo, por lo que es evidente que rige desde la concepción.
  4. Por otra parte, el artículo 75 de la Carta Magna otorgó jerarquía constitucional a numerosos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estas normas establecen que 'el derecho a la vida estará protegido por ley a partir del momento de la concepción'' y que 'nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente"".


Por todo lo expresado concluimos que sólo a través de una reforma constitucional se podría establecer que la vida comienza después de la concepción y eso es algo que en principio resulta irrazonable, porque prescindiría del conocimiento científico, que ha determinado fehacientemente que la existencia del ser humano empieza en el mismo momento en que el núcleo del espermatozoide ingresa en el óvulo y se produce la concepción.