En un estado de derecho como el nuestro, donde es necesario que siga prevaleciendo el orden constitucional y continúen vigentes todas las garantías vinculadas a los deberes y obligaciones que corresponden a los ciudadanos, el control de la protesta callejera debe efectivizarse de tal forma que sea implacable, pero al mismo tiempo dentro de las normas de legalidad que eviten estériles confrontaciones. Hay que evitar que se produzcan enfrentamientos entre los manifestantes, la sociedad civil en general y las fuerzas de seguridad encargadas de controlar esos actos declamatorios, ya que nada se logra cuando hay desbordes y tumultos que terminan haciendo peligrar la vida humana y provocando destrozos en la vía pública.

La premisa es conservar el orden social, evitando que las ciudades se conviertan en tierra de nadie; o que los vecinos no puedan vivir con tranquilidad en ellas por falta de garantías, ante las permanentes amenazas conferidas por sectores de una dirigencia a la que sólo le interesa mantener el estado de zozobra que prevalece en circunstancias como estas.

"Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada" es el axioma que las autoridades prevén aplicar ante posibles desbordes en busca de conservar la paz social y hacer que las ciudades conserven sus estilos de vida. En este marco es donde, precisamente, se da el gran debate entre el derecho constitucional a la protesta y la libertad de expresión, y el derecho a la libre circulación. Para evitar avasallamiento lo más conveniente es recurrir a la Constitución Nacional, que en su art. 14 reconoce tanto el derecho a peticionar a las autoridades como a la libertad de expresión. El tema es que la protesta callejera implica al mismo tiempo un avasallamiento al derecho de todos los habitantes de transitar por las rutas y caminos, que en ocasiones son bloqueados imposibilitando el paso de la gente que no participa del reclamo. Es ahí cuando entra en vigencia el art. 194 del Código Penal que establece pena de prisión de 3 meses a 2 años por interrumpir el normal funcionamiento del transporte, de los servicios públicos o de comunicación. El Gobierno puede acudir a esta legislación para desarticular la protesta callejera de una manera efectiva y contundente.

La provincia de Mendoza cuenta, además de estos recursos legales, con una legislación propia que puede llegar a ser modelo para el resto del país o provincias como San Juan. En 2018 fue sancionado el Código de Contravenciones, Ley 9.099 que prohíbe la protesta callejera sin previo aviso a la autoridad competente y establece penalizaciones si esos actos se consideran turbatorios. En forma simultánea, la ciudad de Mendoza tiene desde 2014 un Código de Convivencia Ciudadana, sobre el derecho a la manifestación, expresión y participación, a los fines de realizar este tipo de exteriorizaciones. La norma pone a disposición la explanada del edificio municipal, la que debe ser solicitada con 48 horas de anticipación. En caso de no utilizarse este ámbito las movilizaciones deben hacerse por las veredas respetando pasos peatonales y señales semafóricas.

Dos soluciones prácticas y democráticas con las que se pueden controlar este tipo de protestas, sin dejar de ser rigurosos y aplicando toda la fuerza de la ley para evitar desmanes.