Ha quedado como caso cerrado y por ello camino a recordarse como una anécdota más de la ambigüedad legal que alcanza a funcionarios de máximo nivel, por encima de los hechos del ciudadano común.

Como sabemos, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 aceptó un recurso de amparo presentado por la jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Elena Highton de Nolasco, y la autorizó a continuar en su cargo luego de que cumpla los 75 años de edad, el 7 de diciembre próximo.

Por su parte el Poder Ejecutivo nacional dejó caer el plazo de apelación que vencía el 14 del corriente y el tema pasó a archivo, no obstante las críticas de varios políticos por el fallo. El problema lo plantea una contradicción normativa surgida de la propia Constitución Nacional en su última reforma.

Es el Art. 99 Inc. 4to. párrafo tercero del texto constitucional, que es el que fija el límite y procedimiento inherente a los cargos en la Justicia, fue declarado nulo por la propia Corte Suprema mediante la sentencia dictada en la causa del anciano ministro Carlos Fayt, ya fallecido.

El 19 de agosto de 1999, con un fundamento claro y concreto estableció que la inamovilidad de los jueces en sus cargos no había sido un tema cuya declaración de necesidad de reforma hubiera sido dispuesta por la ley 24.309, que fue la que inició el proceso de la reforma de la Constitución en 1994.

En consecuencia, no existe una norma constitucional vigente que obligue a los jueces a jubilarse, retirarse o requerir una nueva designación, al cumplir la edad de 75 años, motivo por el cual, la permanencia en sus cargos después de esa edad, depende de su propia voluntad y del buen desempeño.

Si hay una contradicción en la letra de la Carta básica, que obligó a que la Corte -por primera vez en la historia jurisprudencial del país-, declarara la nulidad de una norma constitucional. Esto aclara la posición gubernamental de no apelar en el caso que resolvió el juez Enrique Lavié Pico.

Queda en la nebulosa el aspecto ético de la cuestión, porque Elena Highton de Nolasco nunca renegó del tope de edad, ni jamás hizo reserva del período, ya sea en el momento de jurar ni durante el desempeño de su magistratura.