Dentro del paquete de leyes -esta vez un poco más reducido en relación a su versión original- que comprende la “ley Bases”, legislación que el Ejecutivo nacional buscará que sea aprobada en el Congreso de la Nación, después de un primer intento fallido, hay una moratoria y un blanqueo de capitales con las que se quiere ayudar a empresas y a particulares a regularizar su situación tributaria, creando mejores condiciones para las inversiones y el crecimiento de las empresas.

Entre los considerandos del proyecto de moratoria está establecido que las empresas que puedan llegar a regularizar la situación de los trabajadores tendrán la posibilidad de beneficiarse con extinción de las acciones penales, condonación de deudas y la baja del registro de empleadores con sanciones laborales.

Se debe tener en cuenta que el régimen de moratoria fiscal, de obligaciones tributarias, aduaneras y Recursos de la Seguridad Social es una medida con la que se pretende saldar las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2023. Fecha que ha sido tomada como inicio de una nueva etapa, tanto por el Gobierno nacional, como por los propios beneficiados por el régimen, a los que se les abriría una nueva perspectiva.

Es importante advertir que quedarán excluidos de la moratoria todos aquellos condenados por delitos del Código Aduanero o del Régimen Penal Tributario, en la medida que se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen (es decir el día siguiente al de su publicación oficial) siempre que la condena no estuviese cumplida. También se excluye a los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia del régimen.

Otro aspecto a tener en cuenta es que las deudas por Seguridad Social pueden acogerse al régimen de la Moratoria, no así la de las Obras Sociales, por estar expresamente excluidos. Sin embargo la cancelación total, de contado o mediante plan de facilidades de pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social producirá el efecto de extinción de la acción penal, sin perjuicio que los de Oras Sociales no se encuentren regularizados.

En relación al blanqueo de capitales, tanto los que están dentro como fuera del país, o los que pertenecen a residentes y no residentes, está previsto que no lleve ninguna alícuota hasta los U$S 100.000. A partir de ese monto se aplicarán alícuotas también progresivas del 5, 10 y 15% según el momento en que adhieran al blanqueo los contribuyentes.

Quienes ingresen al blanqueo quedarán liberados “de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el régimen.”El gobierno tiene fundadas esperanzas en que el blanqueo representará un importante ingreso de dólares al sistema financiero con valores declarados muy superiores a los que se alcanzaron con los blanqueos que hizo Mauricio Macri, con U$S 116.000 millones o durante el gobierno de Cristina Kirchner que apenas sumó U$S 900 millones.