Según informes policiales en La Plata y La Matanza son los distritos bonaerenses donde el último año se concentraron las mayores tomas o usurpaciones de terrenos, por parte de agrupaciones de izquierda o movimientos sociales que actúan en clara violación al derecho de propiedad. Los otros puntos de mayor ocupación ilícita están localizados en el Sur del país, en la Región patagónica, con usurpaciones de tierras privadas correspondiente a grandes estancias y terrenos cercanos al área que comprende el yacimiento de Vaca Muerta, estos últimos por parte de miembros integrantes de la comunidad mapuche que se atribuyen la propiedad ancestral de esos sitios.

Durante 2022, a diferencia de años anteriores, las usurpaciones se han dado en terrenos un poco más pequeños. Mientras que en el 2020 las ocupaciones abarcaron predios de hasta 120 hectáreas como en la localidad de Guernica, o el de 160 hectáreas del Club de Planeadores en La Plata, las actuales tomas son de menor envergadura, pero no por ello dejan de transgredir un derecho como es el de la propiedad privada.

Para Antonio Arcuri, ex secretario Legal y Técnico de la presidencia de la Nación, la violación de la propiedad constituye un concreto crimen contra la libertad y, por lo tanto contra nuestra forma de vida. Es por ello que los funcionarios que avalan, amparan, promueven u organizan las usurpaciones de tierra, terrenos o viviendas se transforman en co-delincuentes y en engranajes necesarios de las organizaciones delictivas que las producen.

En estas últimas semanas se produjo un hecho de mucha gravedad entorno a la violación del derecho de propiedad. El dirigente social Juan Grabois con el apoyo y colaboración del diputado nacional Federico Fagioli (Frente de Todos-Frente Patria Grande) irrumpieron en Río Negro, en la estancia de Lago Escondido -un emprendimiento privado propiedad del empresario inglés Joe Lewis- con el objeto de protestar por la presencia extranjera en el Sur del país. El ingreso a esta propiedad privada se hizo de manera poco ortodoxa, por la fuerza y desconociendo todo derecho que otorga la propiedad privada.

El artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, incorporado a la Constitución Nacional en la reforma impulsada en 1994 mediante el artículo 75 inciso 22 consagra de manera expresa el derecho a la propiedad. 

Contra estas acciones, la legislación nos da una serie de herramientas que ante la vulneración de este derecho se deben usar. Las mismas van desde las acciones judiciales de carácter civil -interdictos, acciones posesorias y acciones reales- hasta las penales.