Ha causado estupor en la comunidad científica la orden judicial a un sanatorio porteño de administrar a un enfermo de Covid-19 una sustancia no autorizada por el Ministerio de Salud de la Nación y prohibida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), además de ser alertada reiteradamente debido a su peligrosidad, por la Sociedad Argentina de Infectología y calificados especialistas.


Sorprende que el magistrado subrogante de la Justicia Federal, Javier Pico Terrero, haya emitido un fallo que obligó al Sanatorio Otamendi a atender a un paciente de Covid-19 con un tratamiento a base de dióxido de cloro indovenoso, una sustancia rechazada por las autoridades sanitarias en todo el mundo, salvo Bolivia, e ibuprofenato de sodio en nebulizaciones, desaconsejado por la comunidad médica para casos de coronavirus.


El fallo hizo lugar a un pedido del médico personal del enfermo, que finalmente murió, y sienta un precedente preocupante aun cuando el magistrado haya actuado por razones humanitarias ante la gravedad del paciente. Es que un amparo no debe sostenerse en la subjetividad de una situación ni con impulsos emocionales. Todo lo contrario, estamos ante una aberración jurídica desmesurada por la extralimitación de las facultades jurisdiccionales con todo el daño y el riesgo que implica porque la cautelar ignoró toda la evidencia científica disponible.


Resulta temeraria la decisión judicial ya que podría sentar jurisprudencia para recetar tratamientos que no están autorizados por las entidades regulatorias correspondientes. El juez ignoró todo rigor científico al señalar que "la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora", según expresa.


La familia del paciente fallecido accionó contra el sanatorio por la supuesta demora en suministrar el dióxido de cloro, pidió el allanamiento del nosocomio para secuestrar la historia clínica y denunció al personal médico de "homicidio culposo" por la reticencia en aplicar el tóxico. Es decir, la situación no es la de un hecho aislado sino todo lo contrario, este escándalo puede ser el comienzo de avasallamientos como el de este juez que impuso un tratamiento carente de aval científico.