El intento de excluir por "inahbilidad moral" al diputado nacional y ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, acusado en más de un centenar de causas judiciales y con cinco procesamientos, fracasó la semana pasada en el Congreso Nacional en relación a que el planteo promovido por la coalición oficialista Cambiemos no se ajustó, en el más estricto sentido, a lo que dispone la Constitución Nacional. Básicamente no se tuvo en cuenta lo que establece el Art. 66, del Capítulo Tercero referido a las "disposiciones comunes a ambas Cámaras (legislativas)" que expresa que "cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de los votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación y hasta excluirle de su seno…".

Esta disposición, y sobre todo el término "sobreviniente", que proviene de la palabra "sobrevenir" definida como "acaecer o suceder una cosa además o después de otra" fue la que muchos legisladores, debidamente asesorados, tuvieron en cuenta para votar en contra de la exclusión o abstenerse. La mayoría de las interpretaciones de "inhabilidad moral sobreviviente" se refieren al comportamiento del legislador desde que comenzó a ejercer su mandato y no con anterioridad.

Todo este procedimiento, que terminó con el no desafuero de De Vido, podría haberse obviado si la Justicia hubiese actuado con mayor celeridad en las distintas causas que se iniciaron al exfuncionario kirchnerista, por comprobados hechos de corrupción y mal desempeño de sus funciones. La demora en cada uno de los pasos judiciales establecidos, como el llamado a indagatoria, imputación y procesamiento, hicieron que se llegara a esta altura del año sin establecer una condena, lo que hubiese sido determinante para que la misma Justicia procediera con el enjuiciamiento. Esto está contemplado en la Ley de fueros 25.320, que expresa: "si se imputare un delito penal a un legislador, el juez competente deberá llevar adelante el proceso, pudiendo llamarlo a prestar declaración indagatoria, dictar su procesamiento y elevar la causa a juicio oral sin necesidad de pedir su desafuero, salvo que se niegue a comparecer a la indagatoria".

Queda en evidencia que si la Justicia hubiese actuado más rápidamente, el Congreso no tendría que haber intervenido en esta situación, lo que será muy importante tener en cuenta en otros casos similares, como el de la expresidente Cristina Kirchner a quien se le está permitiendo participar de una elección en la que es muy probable que obtenga fueros e inmunidad parlamentaria.