La idea de aplazar la asunción del presidente venezolano, en caso de que no pudiera iniciar su próximo mandato el 10 de enero, desató un debate sobre la constitucionalidad de esa posibilidad.

Tal idea fue sugerida por el número dos del partido gobernante, Diosdado Cabello. Si bien hizo la propuesta “a título personal”, el anuncio de Cabello puso en alerta a la Mesa de Unidad Democrática (MUD) opositora, mientras el presidente Hugo Chávez convalece en Cuba tras una cirugía por cáncer.

Según el secretario ejecutivo adjunto de la MUD, el abogado Ramón Medina, la Constitución reformada en 1999 no contiene un régimen especial de cobertura para la falta temporal de un candidato electo que no pudiera tomar posesión del cargo.

“De ahí que surgiría el interrogante de si la no comparecencia (de Chávez) el 10 de enero ante la Asamblea Nacional (AN, parlamento) desembocaría en una falta absoluta y en la necesaria convocatoria a elecciones”, dice Medina.

Destaca allí que las faltas absolutas que menciona la Constitución son la renuncia, la destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la incapacidad física o mental permanente, el abandono del cargo y la revocatoria popular del mandato. Para Medina, “la no comparecencia el 10 de enero no bastaría para afirmar que se ha producido una ausencia absoluta”, que en todo caso “tendría que ser declarada por la AN”.

Pero agrega que “si esa incomparecencia es reveladora de una incapacidad física o mental permanente, habría que conformar una junta médica”.

Por su parte, el constitucionalista Enrique Sánchez, opinó que la fecha de asunción del 10 de enero ‘podría modificarse, pero siempre que hayan razones de peso. Si por ejemplo el Presidente debe ser operado de emergencia o sufrió un accidente, se puede alterar la fecha, pero éste no es ese caso. Desde hace más de un año que se conoce de la enfermedad del presidente Chávez y aquí no se puede hablar de un imprevisto”.

Otro especialista, Gustavo Linares, considera constitucionalmente imposible que se pueda postergar la jura y advirtió que si Chávez no puede hacerlo el 10 de enero ante la AN, debería declararse su falta absoluta, asumir el presidente del parlamento la jefatura del Estado y convocar a nuevas elecciones.

No obstante, reconoce que si se solicita opinión a la Sala Constitucional del TSJ, ese organismo permitirá que cambie la toma de posesión, pues “jamás ha fallado contra el Gobierno”. Pero alertó que “no se puede dejar sin fecha este acto a la espera de que el presidente Chávez se recupere; se tiene que fijar un plazo”, que calculó en 90 días.