Una Corte Suprema en Estados Unidos determinó que una escuela no debe sancionar a una alumna que publicó insultos contra la institución en Snapchat. El fallo establece que los derechos de los estudiantes a la libertad de expresión superan el interés de la escuela en prevenir los discursos potencialmente perturbadores.

La alumna Brandi Levy había publicado en la mencionada aplicación de mensajería una foto con la frase “a la mierda la escuela, el softball, al carajo, a la mierda todo”. La joven se había postulado para ser porrista universitaria y aquel fue su desahogo cuando no consiguió la vacante.

Tras divulgarse esa publicación, la institución emitió una suspensión de un año debido a que “blasfemó acerca de una actividad extracurricular” en las redes sociales. Esa determinación deberá quedar sin efecto tras el dictamen del juez Stephen Breyer, que confirmó una deliberación previa de una corte de apelaciones.

El representante de la justicia remarcó la relevancia de ciertos detalles en el accionar de la alumna. Por un lado, que su foto y su mensaje fueron enviados a un círculo privado de amigos y compañeros de estudios. Además, que no identificó la escuela en forma específica ni se dirigió a ningún estudiante en particular.

Libre expresión

“Si bien las escuelas pueden tener un interés especial en regular algunos discursos de los estudiantes fuera del campus, (su poder) no es suficiente para superar la libre expresión en este caso”, se lee en el fallo. En ese orden, se indica que el mensaje fue publicado fuera del horario escolar y que el discurso de Levy (en caso de ser adulta) estaría protegido por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

El dictamen señala, además, que la entidad no actúa en forma unívoca en estos casos. Al respecto se indica que aunque la escuela tomó medidas enérgicas por el uso de lenguaje vulgar en las redes sociales, no hay evidencia de que castigue a estudiantes cuando insultan fuera de las aulas.