Con el voto favorable de más de 120 diputados, los legisladores franceses aprobaron por unanimidad un proyecto de ley para poner fin al “deber conyugal”, conocido como debito conyugal que no es más que la obligación de mantener intimidad entre los cónyuges, y que actualmente es obligación matrimonial y causal de divorcio en este país europeo. Cuál es el régimen vigente en la Argentina? En esta nota te lo contamos.
Debido a las reiteradas críticas de organizaciones feministas que señalan que socava el consentimiento sexual y facilita la violación conyugal. El proyecto aclara que la convivencia no obliga a los cónyuges a mantener relaciones sexuales y ahora pasa al Senado para su aprobación.
En todo matrimonio civil celebrado con las formalidades que exige la ley existen derechos y obligaciones por parte de cada cónyuge recíprocamente. El Código Civil francés enumera cuatro deberes vinculados al matrimonio —fidelidad, sostenimiento, asistencia y convivencia—, pero no menciona una obligación sexual. Sin embargo, algunas sentencias antiguas interpretaron la convivencia como la idea de “compartir lecho”, lo que permitió que el concepto de “deber conyugal” persistiera en la práctica.
En 2019, hay antecedentes judiciales que un hombre obtuvo un divorcio en Francia alegando que su esposa había dejado de tener relaciones sexuales con él. Con posterioridad y en otra instancia judicial, el máximo tribunal europeo de derechos humanos falló a favor de la exesposa, indicando que una mujer que se niega a tener sexo con su marido no debe ser considerada “culpable” por los tribunales en un proceso de divorcio.
La Figura del Debito Conyugal tiene origen bíblico, cuya falta es establecida como pecado por el Derecho Canónico salvo cuando existan causas graves que impidan su prestación, es una obligación recíproca de prestarse a las relaciones sexuales dentro del matrimonio, como extensión del deber de cohabitación, y para servir al fin primordial del matrimonio que es la procreación.
En el ámbito jurídico y en nuestro país no hay legislación específica, si existieron infinidad de fallos judiciales en los que la figura del Debito conyugal aparece como motivo de quiebre de la pareja, pero quedaba subsumida en la causal de divorcio denominada “Injurias Graves”, y al igual que el adulterio, ello por motivo que era de difícil prueba, y generalmente cuando se esgrimía esta causal se aportaba prueba en juicio de las cuestiones que incidieron en la finalización del vínculo.
Las casuales de divorcio nos llevan a los pilares del cumulo de derechos y obligaciones derivados del matrimonio. En cuanto a las obligaciones, regula la materia el Artículo 431 del Codigo Civil Argentino.
La norma comienza dejando en claro que el matrimonio está indisolublemente unido a un proyecto de vida compartido. esta idea presupone conjugar las aspiraciones de uno con las del otro, para trascender hacia una construcción compartida. necesariamente implica el compromiso de repartir esfuerzos y que las decisiones que se tomen respeten los intereses de ambos, todo bajo la perspectiva de la responsabilidad familiar.
La nota definitoria del matrimonio es, pues, ser una comunidad de vida sustentada en el apoyo mutuo, la contención y la búsqueda de bienestar de sus integrantes. Así concebido, aparece como la base propicia para que los cónyuges convivan, colaboren y se desarrollen, al amparo de los lazos afectivos que unen a la pareja y se proyectan a los otros integrantes de la familia.
El CC consagraba, como efectos personales del matrimonio, la fidelidad, la asistencia, la cohabitación y los alimentos (arts. 198 a 200 CC). el nuevo texto modifica el alcance de los deberes matrimoniales que tienen contenido jurídico, potencia la asistencia y la cooperación, y suprime el deber de fidelidad.
Compromiso de desarrollar un proyecto de vida en común
Se reconoce al matrimonio como ámbito propicio para la realización del proyecto de vida de sus miembros, que trasciende el destino impuesto por la tradición, orientado a la procreación y la educación de los hijos.
La utilización de la fórmula “proyecto compartido”, denota la idea de comunidad de vida, que supone el respeto, la tolerancia, y la búsqueda de consensos para el logro de objetivos comunes.
La cooperación
El concepto de “cooperación” tiene un alcance amplio que deberá ser evaluado en cada caso concreto, pero esencialmente implica el deber de colaborar con el otro para la consecución de un mismo fin, y la obligación de compartir esfuerzos y sacrificios en pos del objetivo buscado. encuentra su fundamento en el principio de solidaridad que se proyecta en el ejercicio de la responsabilidad familiar. Tiene desarrollo jurídico expreso, en relación a la obligación de contribuir a los gastos del hogar, prevista en el régimen patrimonial primario (art. 455 CCyC).
La convivencia
El Código Civil argentino anterior, contaba con dos normas que establecían y delineaban las condiciones y modos de los deberes de convivencia y asistencia entre los esposos: “Art. 185 (texto originario). El marido está obligado a vivir en una casa con su mujer, y a prestarle todos los recursos que le fuesen necesarios, a ejercer todos los actos y acciones que a ella le correspondieren, haciendo los gastos judiciales que fuesen necesarios para salvar los derechos de su mujer, como también los que fuesen precisos si la mujer fuese acusada criminalmente. Faltando el marido a estas obligaciones, la mujer tiene derecho a pedir judicialmente que su marido le dé los alimentos necesarios, y las expensas que le fuesen indispensables en los juicios. “
A su turno el Art. 187 (texto originario) establecía “ La mujer está obligada a habitar con el marido, donde quiera que este fije su residencia. Si faltase a esta obligación, el marido puede pedir las medidas policiales necesarias, y tendrá derecho a negarle los alimentos. Los tribunales, con conocimiento de causa, pueden eximir a la mujer de esta obligación, cuando de su ejecución haya peligro de su vida.”
En el Código vigente no se encuentra definido, más si mencionado en el citado artículo 431, pero con igual sentido y presupuestos que las normas anteriores.
La fidelidad como deber moral
En la anterior legislación, la fidelidad era considerada un deber jurídico derivado del carácter monogámico del matrimonio. El nuevo texto no la incluye dentro de las consecuencias jurídicas, dejándolo reservado al ámbito privado de las personas. en su lugar, fomenta la libertad de intimidad, de conciencia y religiosa, valoradas como pilares indiscutibles de la sociedad democrática que se propicia.
La fidelidad escapa a la esfera jurídica, no puede exigirse coactivamente, ni su incumplimiento sancionarse por el derecho. No es más que una manifestación de la conducta humana que pertenece al terreno íntimo de los cónyuges y de cada pareja. naturalmente, ello no implica que la ley promueva un matrimonio en el que no se respeten los compromisos asumidos, ni que propicie conductas reñidas con las pautas culturales vigentes, o que la conciencia social reprocha o subestima. simplemente, lo que la norma está reconociendo es que la fidelidad está incluida en el propio proyecto acordado por los cónyuges en privado relacionado con sus acuerdos, y que no puede ser impuesta por el ordenamiento jurídico, porque trasciende su ámbito de incumbencia. Sin embargo, esta no fue totalmente silenciada en el texto, que la menciona como “deber moral”, reconociendo su alto valor entre los esposos.
Asistencia mutua
El único deber jurídico exigible en la actualidad es el relacionado con la obligación de prestarse asistencia mutua. Esto implica el apoyo mutuo referido a la colaboración y asistencia que deben brindarse entre sí los cónyuges tanto en lo patrimonial, como en cuanto a la asistencia, y cuidados en caso de enfermedad .
En cuanto al Debito conyugal como ya se aclaró previamente se encontraba inmersa en los procesos judiciales como una casual mas de divorcio, y que se hacia uso en las épocas en las que en nuestro país existía como opción la figura del divorcio contencioso, proceso en el cual los cónyuges debían probar quien fue el responsable de la ruptura del vinculo.
Actualmente, mantener relaciones íntimas durante la vigencia del matrimonio forma parte de los pactos o dinámica de cada pareja, lo que torna inexigible judicialmente o como causal de divorcio su falta.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / E-mail: despachojuridicomestre@gmail.com/ Facebook: Despacho Juridico Vanesa Mestre

