“No, para nada, porque la minería está siendo controlada y monitoreada permanentemente, además tiene una ley específica para el control de impacto ambiental minero, se tiene que adecuar a la protección ambiental según lo establece la Ley 24.585 que regula el funcionamiento de la planta en lo que respecta al medio ambiente. Entonces la empresa no va a desechar ningún tipo de contaminante a los ríos porque debe regirse y respetar las normas”, explicó Daniel de la Iglesia, del Departamento de Ingeniería de Minas de la Facultad de Ingeniería de la UNSJ, titular de las cátedras tecnología de sondeo e introducción a la minería.

En San Juan son numerosas las normas nacionales y provinciales por las cuales el Estado se rige en materia de legislación medioambiental. En el caso de normas provinciales pueden citarse la Ley 5824, para la preservación de los recursos de agua, suelo y aire y control de la contaminación en la provincia de San Juan; Ley 6.571, vinculada a la evaluación del impacto ambiental; Ley 6.634, también conocida como Ley General del Ambiente, la cual reúne principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente provincial. En este sentido y en vinculación con el desecho de sustancias tóxicas, el artículo 4 de la Ley 5824 establece: “Prohíbase el vuelco de residuos sólidos, áridos, escombros o basuras, cualquiera sea su cantidad o calidad, a los distintos cuerpos receptores de la provincia. El destino final de los residuos indicados precedentemente será determinado por el municipio correspondiente”.

Asimismo y para tranquilidad de la población, las empresas mineras asentadas en la provincia llevan adelante los denominados “monitoreos participativos”, programas en los que participan directamente representantes elegidos por las comunidades, quienes tras ser capacitados para tales efectos se encargan de recoger personalmente las muestras de agua desde sus fuentes de origen y llevarlas a laboratorios independientes debidamente certificados. Estos monitoreos se realizan en virtud de las obligaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).