Según establece el artículo 86 del Código Penal de la Nación, el profesional de la salud y la mujer embarazada no incurren en delito de aborto en las siguientes situaciones:

*En casos de peligro para la vida de la mujer (artículo 86, inciso 1, Código Penal de la Nación).

*En los casos de peligro para la salud de la mujer (artículo 86, inciso 1, Código Penal de la Nación).

*Cuando el embarazo sea producto de una violación (artículo 86, inciso 2, Código Penal de la Nación).

* Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, inciso 2, Código Penal de la Nación).

En este caso para que el profesional de la salud realice el aborto la mujer deberá contar con el consentimiento de un representante legal.