La Legislatura unicameral de Córdoba aprobó un proyecto de ley que fija “Alcoholemia Cero” para todos los conductores que circulen por las rutas de la provincia que tiene por objetivo disminuir la cantidad de accidentes viales relacionados al consumo de alcohol. Entrará en vigencia el 10 de marzo de 2014.
El programa establece la prohibición total de conducir vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre o que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Además, los conductores estarán obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
La norma modifica la Ley de Tránsito 8.560 y baja el nivel máximo de alcohol en sangre para los conductores de automóviles de 0,4 a cero gramo por litro de sangre. Esta normativa ya fijaba en cero el valor para los conductores de motos, taxis, camiones que transportan productos peligrosos y colectivos.
Por contravenir esta ley, las sanciones irán desde las multas económicas hasta la suspensión del carnet de conducir en los casos de infracciones reiteradas.
Por el momento, el nuevo valor solo regirá para las rutas que están bajo control de la Policía Caminera. En la ciudad de Córdoba el valor sigue siendo 0,4, según la ordenanza. La ley provincial invita a los municipios a que se adhieran a la nueva legislación.
La iniciativa incluyó la modificación de los artículos 41 y 121 de la Ley de Tránsito 8.560. En el primero, que se refiere a las bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares, se estableció: “No podrá circular (…) el conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a 0 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.”
En el artículo 121, sobre las sanciones se fijó: “el valor de la multa se determinará en Unidades Fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”.
Conductor designado. Esta reforma también le da marco jurídico a la figura del ‘conductor designado’. Regirá en todos los locales de diversión nocturna de Córdoba.
La norma indica que “todo grupo de dos o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna deberá designar de entre sus miembros un conductor designado, quien deberá prestar expresa conformidad a tal fin; no pudiendo ingresar al establecimiento sin cumplimentar con este requisito”.
El conductor designado deberá ser identificado con algún método e ingresará sin cargo al establecimiento. Obviamente no podrá tomar bebidas alcohólicas y será obligación del local proveerle sin cargo cualquier tipo de bebida sin alcohol que requiera. Sus datos personales “serán consignados en el registro que cada establecimiento deberá llevar a tal fin, y le será retenida la licencia de conducir hasta su egreso del local, previo control de alcoholemia”. De no cumplir con esta norma, el conductor designado será sancionado con inhabilitación de hasta seis meses. También prevé una sanción para el establecimiento nocturno que haya infrinja esta regla.
