Con mayor frecuencia a partir de la reforma constitucional de 1994, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) viene transitando una interesante línea jurisprudencial en el área de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
Para ello, se nutre de insumos forjados a partir del gravitante impacto que tal innovación constitucional ha generado en el ámbito de los derechos humanos. Ello puede corroborarse tomando en cuenta por ejemplo que: se ha adjudicado "jerarquía constitucional” a un importante conjunto de instrumentos internacionales en tal materia (los que "valen” tanto como la Constitución); se ha reafirmado el principio "pro homine” (que implica que toda interpretación jurídica debe ser lo más favorable posible a la protección de la persona); se ha perfilado una dimensión sustancial complementaria de la formal en lo que atañe al principio de igualdad, exigiéndosele al Estado que busque simetrías a través de "acciones positivas”; se han incluido expresamente en la Constitución los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus y hábeas data para resguardar derechos fundamentales; y además, se han incorporado a su texto derechos que hasta entonces no estaban literalmente explicitados (los de naturaleza política, de usuarios y consumidores, o referidos a un ambiente sano y equilibrado).
Basta repasar los repertorios de jurisprudencia reciente de la CSJN para verificar los avances en tópicos tales como el derecho a la salud, inescindiblemente unido al derecho a la vida; las facultades emergentes de la seguridad social (jubilaciones y pensiones); o las garantías de los trabajadores (en el campo de los accidentes laborales o de la libertad sindical).
Aunque, por supuesto, las sentencias que el Tribunal pronuncia no siempre son de sencillo cumplimiento en la práctica. Así lo testimonian las relativas a la exigencia de garantizar la movilidad previsional (a partir de los casos "Sánchez” y "Badaro”), de llevar adelante el saneamiento ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo (caso "Mendoza”) o de mejorar las condiciones de permanencia de las personas privadas de su libertad en establecimientos penales y comisarías sobrepobladas de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (caso "Verbitsky”).
Más allá de caminos empedrados que obstaculizan el tránsito de ciertas decisiones institucionales del Tribunal, éste se muestra consustanciado con la necesidad de aportar, desde su lugar de cabeza de Poder, para la eliminación de los obstáculos que suelen impedir el goce real de los DESC. Éstos no son menos derechos que los civiles y políticos y, en consecuencia, no pueden quedar maniatados al influjo de un malentendido concepto de "progresividad”, que no puede ser traducido como letargo o pasividad estatales indefinidos.
En materia de DESC, es capital tener en cuenta que sin perjuicio de que los avances deban ser progresivos (en función de los recursos del Estado), ellos cuentan a su favor con la prohibición de "regresividad”. Es decir, que la línea de protección debe dirigirse hacia su mejoramiento paulatino, logros que a medida que se produzcan no pueden retrogradar o involucionar. En otras palabras, en este campo no está permitido dar "ni un paso atrás”.
Aunque en su ruta hacia el logro de eficacia práctica se presenten dificultades, las decisiones del Alto Tribunal son útiles para horadar resistencias, inducir al dictado de leyes o propiciar la generación de políticas públicas consistentes con los postulados que subyacen en tales pronunciamientos. Se trata ni más ni menos que de cumplir la Constitución y honrar los instrumentos internacionales sobre derechos humanos con valor constitucional. En definitiva, la CSJN es el último bastión para lograr el aseguramiento de los derechos, remediar eventuales violaciones en el ámbito interno e intentar evitar que el Estado argentino sea denunciado y eventualmente condenado internacionalmente.
Y es justamente en el campo de los DESC donde se aprecia con mayor nitidez que los derechos humanos son expresión directa de la dignidad de la persona y se aguarda de la Corte que continúe dando impulso a un aspecto esencial de su fisonomía funcional: aquel que la lleve a consolidarse como un genuino "tribunal social”.
