La Corte Suprema de Justicia falló ayer a favor de buscadores en Internet en una demanda iniciada por una modelo publicitaria cuyo nombre aparece en páginas vinculadas con oferta de sexo y advirtió que responsabilizarlos por los contenidos que no crearon ‘equivaldría a sancionar a la biblioteca‘.
El fallo fue firmado a favor de los buscadores por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, con la disidencia parcial de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
La resolución rechazó ‘en todas sus partes‘ la demanda que había entablado la modelo María Belén Rodríguez contra los principales buscadores de Internet, Google y Yahoo!. ‘No corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los ’motores de Búsqueda’ de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa‘, sostuvo el fallo a favor de los buscadores.
La modelo pedía un resarcimiento económico por el avasallamiento de sus ‘derechos personalísimos’ y la eliminación de su nombre, imágenes y fotografías de esos sitios de Internet.
En primera instancia la demandante obtuvo fallo a favor contra Google, pero luego en la Cámara Civil redujeron la indemnización, de 100.000 a 50.000 pesos, en tanto que se rechazó la parte del reclamo relacionada con la supresión de las vinculaciones.
Los jueces de la Corte destacaron que ‘los motores de búsqueda (search engines) son los servicios que buscan automáticamente en Internet los contenidos‘. En ese sentido, expresaron que ‘a la inexistencia de una obligación general de vigilar le sigue -como lógico corolario- la inexistencia de responsabilidad‘. ‘Responsabilizar a los ’buscadores’ por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría ’facilitado’ el daño‘, sostuvieron los magistrados.
El fallo manifestó que ‘más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que -de seguirse ese criterio ’objetivo’ de responsabilidad- terminarán cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores‘. ‘Otro tanto sucedería, sin duda, con los ’buscadores’ en Internet, de aplicarse igual criterio‘, advirtieron. En ese sentido, expresaron que ‘si a la vera de un camino se desarrolla una actividad ilícita -que, por hipótesis, debe ser condenada- no por eso puede sancionarse al responsable de la ruta que permite acceder al lugar, con el peregrino argumento de que hizo más fácil la llegada a aquél‘.
La directora de Asuntos Legales de Google para América latina, María Baudino celebró ‘esta decisión ejemplar a nivel nacional e internacional‘. ‘Es un gran día para Internet y para la libertad de expresión. Luego de casi ocho años de litigio, la Corte Suprema de Justicia resolvió que los motores de búsqueda no son responsables por el contenido generado por terceros, sean textos o imágenes‘, sostuvo. Baudino expresó que ‘el fallo establece criterios y principios fundamentales para evitar la censura y garantizar el acceso a la información en Internet‘. ‘La limitación de la responsabilidad de los intermediarios de Internet es un estándar internacional esencial para la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, pilares de nuestro sistema constitucional‘, manifestó.
