Un litigio que se disparó hace 20 años, cuando fue disuelto el ex Agrovitícola y la Provincia le exigió a un grupo de viñateros el pago de aportes del seguro en 1993, llegó a su fin. La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó un planteo que había hecho la Fiscalía de Estado y así quedó firme un fallo del máximo tribunal local que determinó que las deudas estaban prescriptas. En la disputa había 70 millones de pesos en juego al año 2005 y con la resolución judicial, los productores quedaron eximidos de pagar.

El fallo del máximo tribunal de Justicia de la Nación pone fin a una larga historia de tires y aflojes (ver aparte). Es porque el Consejo de Protección a la Producción Agrícola, ex Agrovitícola, fue liquidado en 1993, pero los productores y agentes de retención (bodegas) no pagaron el seguro de riesgo climático de esa cosecha con el argumento de que el organismo no les había dado cobertura. Como nunca se pusieron de acuerdo, la Provincia salió a ejecutar a los morosos en la Justicia a través de la Fiscalía de Estado, lo que generó que incluso hasta hoy haya decenas de causas en marcha. Fue porque los viñateros, muchos de ellos representados por el abogado Oscar Adárvez, plantearon la excepción de prescripción.

En la pelea había unos 3.500 productores que, según estimaciones de la Cámara de Diputados del 2005, adeudaban 70 millones de pesos. Agotadas las instancias judiciales, quedó desestimada la posibilidad de que el Gobierno sanjuanino pueda percibir ese monto que, actualizado, sería sensiblemente superior.

La Fiscalía de Estado, que conducía Pedro Quiroga, inició las demandas en 1999, pero a esa altura ya había vencido el plazo estipulado por la ley para exigir el pago y estaba en duda si la Provincia tenía derecho a ejecutar las deudas. Fue cuando vino el fallo de la Corte de Justicia de San Juan que, en una resolución plenaria, es decir emitida por todos sus integrantes y que por lo tanto debe ser acatada por los jueces inferiores en todos los procesos que hay en trámite, resolvió que las deudas estaban prescriptas.

En la resolución, la Corte advirtió que la deuda era por el incumplimiento de pago de un seguro y que, como tal, era de carácter comercial. Y que al ser una obligación de naturaleza comercial prescribía al año de haberse generado. Implicaba que el acreedor, tenía hasta un año para demandar a los morosos si quería mantener las chances de cobrar. Sin embargo, la Provincia ejecutó a los deudores mucho tiempo después.

Ante la resolución, la Fiscalía de Estado, interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que fue resuelto en marzo, pero que recién se conoció ahora.

El máximo tribunal falló afirmando que el recurso de la Fiscalía era inadmisible y citó la “falta de agravio federal suficiente” y por eso desestimó el planteo.

El fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis, quien no tuvo intervención en la demanda original, sostuvo que con referencia a las obligaciones que no hayan sido cobradas, en la práctica se tornará “extinguida” la obligación de pagar.