San Juan.- Tanto a nivel nacional como a nivel local, hay distintos casos en los que un presunto delincuente termina muerto a manos de una persona que declara haber hecho uso de su legítima defensa en un hecho violento.

El código penal argentino establece en el Artículo 79 que “se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”. Luego hay casos que se establecen con anterioridad, en los que los hechos pueden ser justificados.

Un abogado sanjuanino especialista en derecho penal explicó a DIARIO DE CUYO que los casos de legítima defensa están abarcados en el artículo 34 del código penal, en el inciso 6 donde queda establecido que un caso no es punible para “el que obrare en defensa propia o de sus derechos”.

“El caso más claro es cuando hay un choque de bienes, mi vida contra la del otro. Cuando hay una agresión “injustificada” uno tiene el derecho de rechazar esa agresión usando racionalmente los medios que se tienen a mano”, dijo el profesional.

Pero según aclaró el especialista el inciso 6 del código tiene sus puntos, “siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.

Eso no es todo ya que el código establece claramente que “se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”.

De esa manera el código argentino establece cuando una persona puede quedar enmarcada en una típico caso de legítima defensa pero un punto clave de toda causa, sobre todo si es un “delito contra la vida”, es el “cómo se produjo el hecho”.

Por eso el profesional consultado dijo “es necesario que el juez tenga claro los hechos. No siempre la detención es porque uno es culpable sino que generalmente se producen detenciones preventivas a los efectos de determinar el hecho observar la prueba. El proceso penal esta reconstrucción de algo que pasó y sobre eso se basa la tipificación de caso”.