Este 1 de mayo celebramos un nuevo "Día de la Constitución” en democracia, afortunadamente recuperada hace más de veintiocho años. Este solo hecho nos debe provocar satisfacción y orgullo cívicos. Es que una verdadera Constitución no puede ser sino democrática, tanto como que no hay más Estado de Derecho que, justamente, el "’democrático”, cimentado en la división de poderes y funciones, la racionalización y el control del poder, la legalidad y legitimidad de origen y ejercicio de sus gobernantes, la visualización de la Constitución como elemento de ordenación y vertebración institucionales y la realización de las exigencias básicas de libertad e igualdad.

El Estado de Derecho debe además ser "constitucional”, lo que implica que la Constitución está emplazada en un sitio central en el ordenamiento jurídico y goza de supremacía y normatividad; y "social”, que privilegia la protección y efectiva concreción de los derechos humanos y orienta su percepción y actuación hacia la cristalización de la justicia social.

Dieciocho años nos separan de la última reforma constitucional, operada en 1994. El lapso de tiempo transcurrido es prudencial y por tanto oportuno para efectuar, precisamente en el "Día de la Constitución”, una mirada crítica sobre el tema.

¿Se cumplieron los propósitos centrales declarados por los Constituyentes de 1994? Por supuesto, dejando de lado que sí se materializó la finalidad inmediata de habilitar institucionalmente la hasta ese momento vedada re-reelección de Carlos Saúl Menem, creemos que aquellos objetivos han sido cumplidos sólo a medias.

1- Entre los aspectos positivos de la innovación constitucional, que en mayor o menor medida han funcionado, deben destacarse los siguientes: a) la protección de los derechos humanos, para lo que -no sin "’lunares” y fallos discutibles- ha contribuido la Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) la positivación en el texto de la Carta Magna de los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus y hábeas data, ha abierto un horizonte con potencialidades evolutivas en cuanto a la tutela de los derechos fundamentales (incluso aquel Tribunal ha diseñado jurisprudencialmente una tipología no legislada: las "acciones de clase”); y c) el avance -a veces ralentizado- de la apertura de los jueces y demás autoridades públicas en punto a la imprescindibilidad de conocer y aplicar los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana en la materia.

2- Entre los perfiles de la modificación constitucional que han resultado desafortunados o incumplidos en la práctica, nos centraremos en tres: a) ¿Se fortaleció verdaderamente el federalismo como se pregonaba en la antesala de la reforma? La respuesta es negativa. Basta concentrarse en la tan mentada constitucionalización de la "coparticipación federal”, cuya ley-convenio (en los términos del art. 75, inc. 2¦, y la disposición transitoria sexta) debió haber sido sancionada "antes de la finalización del año 1996”, es decir que llevamos dieciséis años de mora inconstitucional y nada hace presagiar que el "statu quo” variará en el corto plazo; b) ¿Se atenuó el poder presidencial tal como se declamaba en la era pre-reforma? La pregunta merece un "’no” rotundo. La realidad ha demostrado que la figura del jefe de gabinete ha sido cuasi decorativa (por lo menos a efectos del cometido proyectado) y que la injerencia y la magnitud de las potestades del Titular del Ejecutivo nacional de turno (de cualquier tonalidad política) han crecido al ritmo del dictado de decretos de necesidad y urgencia y de la delegación de facultades que el Congreso le ha concedido; y c) ¿Se cumplieron las pautas de isonomía que demanda la Constitución? La contestación negativa se impone. Persisten vastos sectores azotados por la pobreza, la exclusión y la marginalización estructural, cuando -como se sabe- la vinculación de la dignidad humana, la igualdad y los derechos fundamentales es indisputable.

Este "’Día de la Constitución” debe hacernos reflexionar a todos los argentinos. No es un día más. Los discursos serán sólo palabras ostentosas y efectistas de ocasión si no están acompañados de actitudes consistentes con el cuerpo y el espíritu de la Carta Magna. Debemos renovar el compromiso que todos tenemos de cumplirla y hacerla cumplir y tomar siempre en consideración que la Constitución no es una ley más, sino contenido normativo con vocación de operatividad, garantía de los habitantes contra los excesos o desbordes del poder y orden material de valores que nos identifica y singulariza, además de instarnos cotidianamente a aportar para mejorar la calidad institucional, que es una manera de "vivir constitucionalmente”.