"’Menos mal”, exclamó ayer en la noche María Moyano cuando se enteró que el hombre que atropelló y mató a su hija, María Celeste Archerito, no zafará del juicio a cambio de cumplir tareas comunitarias. La mujer recién terminaba de leer los términos de un fallo plenario de la Corte de Justicia, que rechaza la suspensión del juicio a prueba o la probation para los delitos que conllevan pena de inhabilitación, como los homicidios en accidentes de tránsito o la mala praxis profesional. La resolución implica que los jueces inferiores están obligados a adoptar el mismo criterio y que todos los pedidos de probation que hay en trámite por hechos de este tipo serán denegados.
En el fallo estaba en juego la aplicación de la probation para los delitos culposos, es decir sin intención o dolo, y que en la pena incluyen como castigo la inhabilitación, por ejemplo, para conducir cuando se trata de un accidente de tránsito. En la práctica significa que el juicio se suspende y que el imputado realiza tareas comunitarias para reparar el daño que ocasionó. Si cumple, el proceso se extingue, no se le aplica ninguna condena y no le quedan antecedentes penales.
Los jueces de primera instancia venían adoptando distintos criterios y cada uno resolvía en base a su propia interpretación del Código Penal. De hecho, de los cinco magistrados correcionales que hay en la provincia, dos acostumbran a conceder la probation a imputados de matar en un choque y los otros tres la rechazan ante el mismo delito. Para saldar esa indefinición, los ministros de la Corte definieron ayer un criterio único.
Por cuatro votos a uno, resolvieron que cuando se trata de delitos con penas de prisión menor a tres años e inhabilitación, sea ésta última principal o accesoria, no se otorgará la probation. Es decir, el juicio se debe celebrar y el tribunal tiene que decidir si condena o no al acusado. Abel Soria Vega, Humberto Medina, Carlos Balaguer y Adolfo Caballero coincidieron en que el artículo 76 bis del Código Penal es claro cuando dice que cuando hay pena de inhabilitación, la suspensión del juicio a prueba no procederá.
La misma opinión que había dado el fiscal General de la Corte, Eduardo Quattropani, cuando los cortistas le corrieron vista. El titular del Ministerio Público fundó su dictamen en que "’al Estado le interesa que llegue llegar al final del juicio, para determinar si la persona está en condiciones de seguir conduciendo un vehículo, porque si no está en condiciones es un peligro para la sociedad y debe ser inhabilitada".
Al ser un fallo plenario, es obligatorio para los jueces de primera instancia y de Cámara. Por lo que, todos los pedidos de probation que andan dando vuelta deberán ser rechazados por los magistrados inferiores cuando se trate de accidentes de tránsito. Aunque los abogados defensores tienen la opción de ir con un recurso extraordinario o en queja a la Corte Suprema de Justicia, que ya sentó un precedente cuando resolvió concederla en un caso puntual.
La opinión de los cortistas se da en un contexto de fuertes reclamos populares para que a los culpables de muertes o lesiones graves por desgracias de tránsito les apliquen las penas más duras. A nivel provincial, el que está vigente es es de Archertio, una joven estudiante de 19 años que en agosto del año pasado murió al ser atropellada en la vereda por Gustavo Cortez, a quien se le comprobó que venía alcoholizado. Su caso ya fue elevado a juicio y según fuentes judiciales, su abogado defensor planea pedir la suspensión del juicio a prueba.
El voto en disidencia fue de Juan Carlos Caballero Vidal. Considera que la probation se puede conceder en los accidentes de tránsito, porque la inhabilitación no es exclusiva.
