Buenos Aires, 20 de enero.- La Justicia declaró inconstitucional una resolución del INCUCAI que creó el Registro Nacional de donantes de células madre y dispuso que ese material estuviera disponible no sólo para los familiares directos sino también para todos los pacientes a los que pudiera resultarles útil.

La decisión, que fue notificada recientemente al INCUCAI, fueadoptada por el juez de primera instancia en lo ContenciosoAdministrativo Guillermo Rossi, quien consideró "inconstitucional" la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante.

Esa norma regula el funcionamiento de los bancos de conservación de células madre, dispone que el material obtenido deberá ser inscripto en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, y establece que "las mismas estarán disponibles para su uso alogénico (por terceras personas)".

Un matrimonio a punto de dar a luz, que había contratado con un laboratorio privado "para que proceda a la extracción y conservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) correspondientes a su hija, para su eventual uso autólogo", presentó una acción de amparo contra la resolución del INCUCAI.

Incluso, el contrato entre los futuros padres y el laboratorio privado "se formalizó con posterioridad al dictado de la Resolución N 69/09", lo que ratificaba la voluntad del uso de las células madre sólo para el futuro bebé o sus parientes de más estrecho lazo sanguíneo.

El juez Rossi recordó que "la normas legales vigentes sobre el tema, tanto la ley de Transplantes N 24.193 como su modificatoria (donante presunto), permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado, sobre el interés público en cuestión".
"Por ello, se concluye, que la Resolución impugnada establece el carácter "obligatorio" de la donación para uso alogénico del material referido, sin que dicha "obligación" hubiera sido establecida por ley formal‘, sintetizó el juez.
"En este caso se advierte una violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones, situación que convierte a la norma, en el aspecto cuestionado, en claramente inconstitucional", resumió.