A partir de un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal, dictado hace unas semanas, existe un antecedente jurídico contra el pintado de los llamados graffitis. Ahora son considerados delito de daño, con penas de hasta un año de prisión.

Esta resolución, calificada de inusitada, imputa a seis jóvenes por escribir con aerosol sobre paredes, persianas y cámaras de seguridad de una propiedad privada. Hasta ahora solo la Justicia de Faltas sancionaba estos actos de vandalismo en ámbito público, pero no en el privado.

En San Juan, el Código de Faltas prevé en su artículo 137, hasta 30 días de arresto, sin posibilidad de pagar una multa, para quien se sorprendido manchando o destruyendo el patrimonio público, pero ha sido aplicado en pocas ocasiones.

El fallo contra seis jóvenes porteños es inédito, ya que se condena en forma concreta este daño, que para algunos constituye una forma de arte callejero, a pesar de utilizarlo para agraviar a personas e instituciones o realizar propaganda ideológica y política. Entre los fundamentos que dieron lugar a la medida se tuvo en cuenta que los graffitis "tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero", por lo que constituye el delito de daño y puede ser penado con prisión.

De ahora en más, los particulares, así como los organismos estatales tienen la posibilidad de recurrir a la Justicia ordinaria, cada vez que sorprendan a un "graffitero" avasallando la propiedad, porque se ha cometido un daño a la propiedad privada o pública.