Hemos recibido con enorme satisfacción la acción del Gobierno de la Provincia, mediante la cual y a través del Ministerio de Hacienda, ratificara la voluntad de cancelación de la deuda que, en concepto de haberes provisionales, el Estado mantenía con agentes retirados de la Institución Policial, desde 1987. Pero no son los únicos trabajadores estatales con acreencias respecto de aquellas erróneas liquidaciones de haberes salariales. Veamos la cronología de los hechos y sus resultados, sucedidos desde aquella demasiado lejana época:

*- La cronología normativa: Ley 5.260/83. Dispone método para liquidación de diferencias por retribuciones que se adeudan a los agentes de la APP (Administración Pública Provincial), en base a los importes de las retribuciones vigentes del último mes anterior al efectivo pago.

Durante el año 1990, leyes sucesivas (Nºs. 6.060, 6.062 y 6.065), ratificaron lo establecido por norma anterior, Ley Nº 5.260/83, que dispuso el método para liquidación de diferencias por retribuciones que se adeudaran a los agentes de la APP, en base a los importes de las retribuciones vigentes del último mes anterior al efectivo pago. (Ver Acuerdo Nº 60/89 del Tribunal de Cuentas de San Juan y actuaciones correspondientes a la Acordada Nº 32 de la Corte de Justicia de la Provincia, de fecha 16 de agosto de 1989).

En particular, la Ley 6.065 reconoce en forma implícita la existencia de deuda anterior a 1990. Ley posterior Nº 6.139/90, excluyó del régimen de consolidación y pago de deudas del Estado Provincial, ahora en forma explícita, la Deuda 87/88, aclarando que su amortización se realizaría según régimen de la Ley 5.260.

La Ley 6.434/93, vuelve a excluir las deudas por diferencias salariales de los años 1987, 1988 y 1989 que se encuentren pendientes de pago, del régimen de la Ley 6.139, las que se ajustarán conforme al procedimiento determinado por las Leyes 5.260 y 6.060.

La Ley 6.606/95, similar en su objeto a la Ley 6.139, excluye del nuevo régimen de consolidación y pago de deudas del Estado Provincial, a las deudas salariales.

En resumen, entre 1983 y 1990, diferentes instrumentos legales dispusieron y ratificaron procedimiento para liquidación de diferencias por retribuciones que se adeudaban a los agentes de la APP.

Las Leyes 6.065 y 6.139, de 1990, reconocieron implícita y explícitamente, la existencia de la Deuda 87/88/89. A partir de allí y hasta el día de la fecha, los distintos regímenes de consolidación y pago de deudas del Estado Provincial, han excluido sistemáticamente una deuda reconocida ya por leyes provinciales anteriores.

*- Los hechos administrativos: Un grupo de maestros solicitó la liquidación de estas deudas salariales contraídas por el Estado con los docentes, durante los años 1987/88/89, mediante Exte. Nº 531489/ME del año 1993. Durante 1995 y ante la falta de respuesta desde el ME (Ministerio de Educación) el representante legal de los demandantes solicitó pronto despacho sobre estas actuaciones administrativas señaladas.

En 2004 la autoridad educativa del momento reconoció el extravío del Expediente, ocurrido entre tal ministerio y la Secretaría de Hacienda de la Provincia, lo que produjo solicitud de reconstrucción de las actuaciones desde el profesional demandante.

Entre 2006 y 2007, se suceden dos acciones significativas, la orden de reconstrucción del expediente perdido, desde Asesoría Letrada del M.E. y el primer planteo de amparo por mora por ante el 3º Juzgado Civil, quien admite ese mismo año la demanda de liquidación e impone al ME, mediante sentencia definitiva en 1º Instancia, la emisión del acto administrativo correspondiente en un plazo de diez días.

En 2009, la parte demandante presenta un segundo amparo por mora y el 3º Juzgado Civil impone aplicación de sanciones al ME por incumplimiento de reconstrucción del expediente de origen.

En 2010, no se hace lugar al pago de diferencias de haberes por cuestiones administrativas, mediante Resolución ministerial, lo que habilita ahora a la parte demandante a plantear Recurso Jerárquico.

*- La realidad social: Después de 17 años de gestiones administrativas y judiciales, en pos de liquidación y pago de deudas salariales a la Administración Pública, reconocidas por el Estado provincial mediante innumerables instrumentos legales, las autoridades ministeriales involucradas, aún no han logrado alcanzar aquel objetivo primario del cual podrían haberse preciado, tal es la transparencia, rapidez y ejecutividad, en la administración de la cosa pública.

En particular, nuestro Ministerio de Educación, que después de una transformación cosmética que mejoró su imagen exterior, sigue manteniendo en su interior aquel monstruo lento y torpe que caracterizaba ya la vida educativa provincial desde inicios de la década del 70.

¿Podrá alguien blanquear los caminos administrativos, agilizar el paso de los expedientes y controlar sus tiempos de estadía, en cada una de las distintas oficinas?

No es agradable pensar que quizás ello constituya en sí mismo, una finalidad por definición inalcanzable.