Según el artículo 109 del Código Penal, se entiende por calumnia la “falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública”, que “será reprimida con prisión de uno a tres años”. El artículo 110 sostiene que ha incurrido en injuria quien “deshonrare a desacreditare a otro”, por lo que “será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil o prisión de un mes a un año”. La calumnia es una injuria especializada por la naturaleza particular de la imputación deshonorante hecha por el acusado al ofendido. Mientras en la injuria esa imputación no está tipificada, ya que puede constituir cualquier conducta deshonorante, en la calumnia sí lo está, porque la imputación debe tener por contenido un delito que dé lugar a la acción pública.
