El ministerio de Agroindustria de la Nación informa que el próximo viernes 4 de noviembre a las 10 de la mañana se llevará cabo la reunión de la Comisión Nacional Asesora de Indicaciones Geográficas -IG- y Denominaciones de Origen -DO- para Productos Agroalimentarios, donde se presentará el caso del Dulce de Membrillo Rubio de San Juan.
Allí, los productores agroindustriales expondrán la historia del producto, su particular modo de elaboración, características que le confieren identidad territorial; que justifican el reconocimiento de su sello en trámite, en su calidad de expertos en el producto; así como el trabajo colectivo realizado en orden a la construcción de esta DO/ICG.
Desde el año 2012, el Comité Promotor de la IG / DO Dulce de Membrillo Rubio de San Juan, integrado por productores del mencionado interés, trabajan coordinados por el Programa de Asistencia Integral para el Agregado de Valor en Agroalimentos Procal- Cuyo, en la construcción conjunta de un sello de calidad vinculado al origen que los identifique.
Esta tarea fue requerida por el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico del Gobierno de San Juan hace más de 4 años. En la misma participaron los productores agroindustriales y diferentes instituciones como el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan a través de su Supervisión de Enseñanza Agropecuaria, el Instituto de Investigaciones Técnicas y Tecnológicas de San Juan y el CRESA de la UCCuyo.
El Comité Promotor de este alimento tradicional e histórico de la provincia, ha solicitado a la Secretaría de Agregado de Valor el reconocimiento de la Indicación Geográfica / Denominación de Origen ‘Dulce de Membrillo Rubio de San Juan’ (Exp. CUDAP S05: 0075921/2015), con el propósito de promover, defender y proteger la actividad y el sistema de producción desarrollado en la totalidad del territorio que comprende.
Una vez aprobado el Sello de Origen, podrán acceder a este reconocimiento los elaboradores que cumplan con el protocolo de calidad establecido, incorporándose al Comité Promotor de la IG/DO, dentro del área delimitada por la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
