Buenos Aires, 17 de septiembre.- El proyecto de ley de medios fue
aprobado ayer en la Cámara baja, con más de 200 modificaciones
expuestas en el plenario de comisiones, varias de ellas concedidas
por el oficialismo para conseguir el respaldo de legisladores
propios y extraños.

A continuación los ejes centrales del proyecto:
* Se eliminaron los artículos que dejaban abierta las puertas
a las telefónicas y a las empresas privadas prestadoras de
servicios públicos puede participar del negocio de la televisión por
cable (anunciado por la presidenta Cristina Fernández).

* Establece el plazo de un año, "desde que la autoridad de
aplicación establezca los mecanismos de transición", para que las
empresas se adecuen a la norma.

* Dispone la prohibición para que los poseedores de licencias
de un canal de aire puedan tener una señal de cable en la misma
región o servicio por satélite.

* Permite la tenencia de solo 1 licencia de radio AM.

* Permite la tenencia de 1 licencia de FM y hasta 2 licencias
cuando, en el área de cobertura, existan más de 8 licencias.

* En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en
la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se
superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de TRES (3) licencias.

* Crea una autoridad de aplicación integrada por 7 miembros (5
en el texto original), "como organismo descentralizado autárquico
en el ámbito del Poder Ejecutivo"; 2 miembros (el presidente y un
director) designados por el Poder Ejecutivo; 3 por el Congreso
(por la primera, segunda y tercera minorías); y 2 directores (1 de
ellos académico) por el Consejo Federal de Comunicaciones
Audiovisuales. Controlado por la SIGEN y la AGN. Encargado, entre otras cuestiones, de asesorar en el diseño de políticas públicas de
radiodifusión (Modificación en plenario de comisiones).

* Crea un Consejo Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, integrado por: 1 representante por cada provincia y la
Capital Federal; 3 por las entidades de prestadores del servicio
comercial; 3 por entidades de prestadores sin fines de lucro; 1 por las emisoras de universidades nacionales; 1 por las universidades
nacionales que tengan facultad o carrera de comunicación; 1 por los
medios públicos; 3 por las entidades sindicales de medios de
comunicación; 1 por las sociedades gestoras de derecho (Argentores) y 1 por los pueblos originarios reconocidos.

* Tope publicidad oficial. En el artículo 76 se agregó un
último párrafo que dice: "La autoridad de aplicación dispondrá, previa
consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, los topes de publicidad oficial que podrán recibir los
servicios de carácter privado comercial o sin fines de lucro, atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones. Para la inversión publicitaria
oficial, el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos
comunicacionales del mensaje en cuestión".(Agregado en la sesión especial)

* Se incorporó un inciso al artículo 12 por el cual la
autoridad de aplicación debe realizar "periódicamente los estudios
técnicos para evaluar nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas sobre el cuerpo humano y medio ambiente".(Agregado en la sesión especial)

* Se incorporó destinar el 2 por ciento de la recaudación que
la AFIP debía girar a la autoridad de aplicación para el Instituto
Nacional de Música (organismo a crearse). (Agregado en la sesión
especial)

* Crea la Defensoría del Público. El titular será elegido por
el mismo mecanismo utilizado para designar a los últimos
integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Será propuesto designado por resolución conjunta de ambas Cámaras, a propuesta de la comisión bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.

Debe reunir los requisitos exigidos para integrar el directorio
de la autoridad federal. Mandato: 4 años, y puede renovar una vez
en el cargo.