Por segunda vez en 12 años, el Congreso reunido en Asamblea Legislativa deberá ratificar el llamado a una segunda vuelta para elegir la fórmula presidencial, ya que ningún candidato alcanzó los porcentajes para proclamar al ganador de las elecciones del domingo último.

Este trámite de formalizar la convocatoria al balojate lo hará la Asamblea Legislativa, que deberá ser convocada por el vicepresidente Amado Boudou cuando la Justicia Electoral envíe los resultados del escrutinio definitivo. Se estima que el escrutinio definitivo quedará concluido la próxima semana y de inmediato se realizará la reunión del pleno de diputados y senadores el miércoles, para proclamar a las dos fórmulas que competirán el 22 de noviembre. De acuerdo al resultado provisorio, Daniel Scioli (Frente para la Victoria), obtuvo el 36,86 por ciento y Mauricio Macri (Cambiemos) 34,33.

El balotaje fue incorporado en la reforma de la Constitución de 1994 cuando se habilitó la reelección presidencial por un solo mandato, como parte del acuerdo alcanzado por peronistas y radicales en 1993 (Pacto de Olivos), donde sus principales protagonistas fueron el entonces presidente Carlos Menem y el líder de la UCR Raúl Alfonsín.

Pero la segunda vuelta nunca se concretó dado que Menem obtuvo en 1995 el 49,94 por ciento, en 1999 Fernando de la Rúa consiguió el 48,37, Cristina Fernández en el 2007 cosechó el 45,29 y en el 2011, el 54,12. Sólo se iba a aplicar en 2003 cuando los candidatos Néstor Kirchner y Carlos Menem no alcanzaron el porcentaje exigido del 45 por ciento o el 40 por ciento con diez puntos de diferencia. Pero la segunda vuelta quedó trunca por la renuncia de Menem.

Ahora, se realizará el balotaje luego de efectuado los pasos constitucionales, como la convocatoria a la Asamblea Legislativa que debe ratificar el resultado electoral y proclamar a las fórmulas del balotaje.

El artículo 120 del Código Electoral dispone que en el caso de la elección presidencial, ‘las Juntas Electorales Nacionales, comunicarán los resultados al presidente del Senado (Boudou)‘. La Cámara Alta ‘convocará a la Asamblea Legislativa, la que procederá a determinar si la fórmula más votada ha logrado la mayoría o si se deberá realizar una segunda vuelta‘.

‘En este último supuesto se hará saber tal circunstancia al Poder Ejecutivo y a los apoderados de los partidos políticos, cuyas fórmulas se encuentren en condiciones de participar en la segunda vuelta‘, concluye. En tanto, el Código Nacional Electoral fija que ‘dentro del quinto día de proclamadas las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra‘. Tras esos pasos, se convocará al balotaje. Télam