El 22 de agosto pasado el tribunal comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) falló contra Argentina por aplicar "medidas que afectan a la importación de mercancías", a partir de una demanda presentada por la Unión Europea, Estados Unidos y Japón contra el país y declaró como "fuera de las reglas internacionales" al sistema aplicado por nuestro país para el control de importaciones.

Todo comenzó en el año 2008 cuando comenzaron a crecer las trabas a las importaciones mediante medidas como el régimen de licencias no automáticas por el de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), actualmente vigentes.

La OMC sentenció  a que Argentina "adapte sus arbitrarias medidas a las obligaciones" de las reglas internacionales. Además señala que "el procedimiento DJAI, independientemente de si constituye una licencia de importación, constituye una restricción a la importación de mercancías y por consiguiente es incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del Gatt".

En este órgano de Resolución de Controversias de la OMC el Grupo Especial (Panel) constituido para abordar las demandas de las potencias mundiales contra nuestro país insto a la OMC a que "solicite a la Argentina que ponga las medidas incompatibles en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Gatt de 1994", acuerdo sobre el que se sostiene el andamiaje jurídico de la OMC.

El Grupo Especial también señala que Argentina incumplió con los plazos para liberar licencias no automáticas de importación, que de acuerdo con la normativa debe ser de 60 días.

Desde la publicación del fallo el 29 de agosto en Ginebra la Argentina podrá apelar, por un plazo de 60 días. De ser rechazada, los países demandantes podrán sancionarla.