Bariloche.- El coordinador de la empresa de turismo estudiantil Snow Travel denunciado por presunto abuso sexual hacia una estudiante del Colegio Central Universitario que se encontraba de viaje de egresados en Bariloche continuará detenido en el Penal Nº 3. La Cámara Segunda del Crimen de San Carlos de Bariloche con el voto rector del Juez Gregor Joos y la adhesión de sus pares Leguizamón Pondal y Lanfranchi rechazó la apelación presentada por el letrado defensor del coordinador que se encuentra procesado como presunto autor de abuso sexual con acceso carnal confirmando el procesamiento y prisión preventiva.
El juez Marcos Burgos dictó el procesamiento con prisión preventiva de Enzo Lampasona por estimarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por su carácter de guardador de la víctima. El hecho investigado, y de acuerdo a la imputación efectuada por la Fiscalía, ocurrió el pasado 29 de octubre de 2015, aproximadamente a la una de la madrugada. En la oportunidad, una estudiante de 17 años de edad, quien se encontraba junto a sus compañeros del viaje de egresados en un local bailable de esta localidad, solicitó regresar al hotel donde se hospedaban por sentirse descompuesta. Es así que fue interceptada por un coordinador del grupo, el ahora procesado, quien luego de dialogar con la joven la acompañó al hotel.
Ya en el establecimiento hotelero y cuando la estudiante se dirigía a su habitación fue abordada por Lampasona quien la acompaña e ingresa a la habitación con ella. En el interior de la habitación y contrariando la voluntad de la adolescente se quedó y de manera violenta abusó sexualmente de la misma, según se denunció. Para cometer el delito Lampasona aprovechó que la menor, desde la disco hasta el hotel había quedado bajo su guarda, también el estado de vulnerabilidad en la que la misma se encontraba pues estaba descompensada, sin fuerzas para resistir de forma efectiva su accionar y además sola, sin ninguna persona que pudiera brindarle ayuda. Además, la niña sufrió una serie de lesiones en distintas partes del cuerpo.
En la resolución se ha consignado que ‘…No existe refutación seria del informe de la entrevista en cámara Gesell de la víctima. Y así, todo el análisis del material probatorio colectado hasta el momento del dictado de esta resolución, no mereció tratamiento ni observaciones por parte del recurrente. Que además valora prueba que no ha sido motivo de análisis oportunamente, ya que fue incorporada con posterioridad al dictado de esta resolución. Se mencionan otras situaciones que de ser ciertas, tampoco permiten devaluar el cargo. Aquí se juzga la conducta que se atribuye al imputado respecto de esta menor, no otras situaciones con las que se pretende depreciar este hecho concreto. La que en todo caso deberá ser evaluada por las partes y el instructor. Como la demás prueba que se menciona que no se produjo hasta este momento y que puede ser relevante, como la pericial psicológica de la menor. En síntesis, el recurso no rebate ni refuta adecuadamente las conclusiones que efectuara el Juez luego de analizar los elementos de prueba existentes hasta ese momento….’ detalló el Juez Joos en su voto.
En cuanto a la prisión preventiva, señaló el Magistrado vale reiterar los argumentos expuestos en incidente de excarcelación denegada y en el cual expusimos: ‘En numerosos precedentes hemos sostenido que la normas ahora en juego que rigen el sistema de encarcelamiento preventivo no resultan inconstitucionales, sino que establecen la presunción ‘iuris tantun’ -que admite prueba en contrario- de elusión del imputado, con perjuicio para la adquisición de la prueba y cumplimiento de eventual sanción, cuando la escala penal aplicable hace prever una pena de singular magnitud. La eventualidad debe pesar sobre el ánimo del procesado a la hora de decidir si acude desde la vida libre a algún llamamiento del Poder Judicial. Estas circunstancias permiten justificar la presunción ‘iuris tantun’ del art. 287 del C.P.P., de sospecha de interés en eludir la acción de la justicia profugándose si tiene oportunidad el imputado. Circunstancia que se ajusta también a la regla de necesidad por la que excepcionalmente se autoriza la privación de libertad durante el trámite (Art. 264 CPP). Regla que ha sido motivada y especialmente circunstanciada por el Juez cuyos fundamentos compartimos. En suma, el pedido de libertad, fue adecuadamente tratado por el magistrado, y corresponde el rechazo de la apelación deducida.
Fuente. Bariloche2000
