�El artículo 128 del Código Penal, que establece los delitos contra la integridad sexual, fue ampliado en 2008 con el agregado de la frase “por cualquier medio”, para que comprendiera a Internet. Entre otras cosas establece que “(…) será reprimido con prisión de un 1 a 3 años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años’’.
