Desde el principio de la charla, el rosarino Adolfo Alvarado Velloso aclara que tiene una visión crítica del Código Civil que entró en vigencia el 1 de agosto. El profesional asegura que la flamante norma se entromete en el Derecho Procesal, un área en la que es calificado como una eminencia. En ese sentido, señala que el nuevo Código nacional avanza sobre las provincias al ordenarle a los jueces el camino que deben tomar en los procedimientos civiles, cuando eso es competencia de los Códigos Procesales locales.
El excamarista civil de Rosario, académico y actual litigante ayer dio una clase magistral en la Universidad Católica de Cuyo. Pero antes dejó sus duras críticas hacia la reforma del Código en una charla que mantuvo con DIARIO DE CUYO.
– ¿Por qué tiene una postura crítica sobre el nuevo Código Civil?
– El Código Civil no puede legislar en materia procesal, no le corresponde, es materia de las provincias. Este Código está hecho por gente de bien, pero por civilistas. Entonces, se hizo tabla rasa con el principio de reserva, esto es, el poder de las provincias de hacer justicia conforme a la idiosincrasia del hombre en su lugar, lo que la gente del lugar piensa. No es lo mismo un pleito en el Norte chaqueño que en el centro de la ciudad de San Juan. La Constitución ha pensado que la Justicia la hace cada provincia, el Código establece ahora que la Justicia la hace la Nación. La norma se ha metido para darle a los jueces las órdenes de cómo tiene que fallar cada caso, olvidando el principio republicano del debido proceso, donde debe haber un intercontrol de funciones. Eso me parece gravísimo. Que la gente de Capital lo aplauda, está en su derecho, pero que lo aplaudamos los provincianos me parece inconveniente.
– ¿De qué manera se entromete la nueva legislación?
– El Código le ordena a los jueces cómo tienen que actuar en sus juicios, les da facultades que antes no tenían. Esto va a traer un enorme desconcierto en la Justicia, no vamos a ser iguales ante la ley, ni siquiera en la misma ciudad. Los magistrados no están atados a la ley, es lo que les parezca de la buena fe, de lo razonable, de lo bueno. Hemos relativizado el derecho. Es lo que al juez le parece que tiene que hacer.
– Mencionó que también deja de lado el principio del debido proceso. ¿Cómo?
– Si litigo con un señor, ni él puede ser juez ni yo, tiene que ser una persona neutral, que sea imparcial. Para ser imparcial, el magistrado tiene que tener una situación espiritual de ajenidad. Este Código pone en la cabeza de los jueces que dejen de ser terceros, que se coloquen como defensores de los obreros, de los niños, de los pobres, de quien él quiera defender. Lo que hace es que actúe en favor de alguien. Cuando un juez le quiere dar a usted, me tiene que sacar a mí o a otro, no nos saca a todos, le saca a uno. Es decir, le impone el deber de no ser imparcial.
– Le pido ejemplos de cómo se vulnerarían estos principios.
– El magistrado no puede introducir una prueba de oficio, con el nuevo Código sí. Con lo cual, cuando saca la prueba de oficio, prueba a favor de alguien, pero es en contra de otro. En un pleito, por ejemplo, el que tenía que probar que era blanco no lo hizo, y entonces yo siendo juez, me apiado y salgo a probar por él, con lo cual lo estoy matando al otro, he perdido mi neutralidad. Un colega recién mencionó que en los procesos de filiación está prevista la prueba de ADN, que si no la han ofrecido las partes, el juez la ordena de oficio. Así se pone de manifiesto el armado inconstitucional del Código. Invade otorgando facultades, sin legislar los casos puntuales, no hace el casuismo de los Códigos Procesales provinciales. No dice en tal caso pasa tal cosa, sino que le dice al juez que haga lo que le parezca.
– ¿Por qué se dio esta situación?
– Porque fue hecho por jueces y no por abogados, que somos los que sufrimos estas circunstancias. El nuevo Código es notablemente inconstitucional, por violentar el principio de reserva y evitar la idea del debido proceso.
– Entonces, ¿qué pasará cuando se planteen estos casos?
– Se van a plantear inconstitucionalidades a mares, que no van a prosperar porque los que tienen que declararla son los propios jueces de la Suprema Corte de Justicia que intervinieron en la ley. Ellos no lo van a decir. Entonces, le tocará a los jueces inferiores que subroguen la integración de la Corte, pero no hay juez inferior que diga lo contrario a su superior. Así, los provincianos vamos a tener para toda la vida este Código.
– ¿Se van a readecuar los Códigos Procesales de cada provincia?
– No va a ser necesaria una readecuación del Código Procesal de cada provincia, y sería horroroso que lo hicieran porque aquella que lo adecue va a renunciar al principio de reserva, a su propia autonomía provincial. Con la vigencia del nuevo Código Civil, no hay Código Procesal de hecho, si el juez puede hacer lo que quiera no tiene norma procesal alguna. Además, la nueva legislación se va a aplicar a los pleitos pendientes que estaban iniciados con el otro Código, otra locura. Los procesos se manejan con la ley vigente al momento de su iniciación. Acá vamos a meter este Código en el lugar donde quepa, por ejemplo, en segunda instancia. Es grave.
