Si los jueces Leopoldo Rago Gallo y Miguel Gálvez cumplieron con correrle vista al Tribunal Oral Federal (TOF) sobre el pedido de los represores Jorge Olivera y Gustavo De Marchi para ser llevados al Penal de Marco Paz, primero, y al Hospital Militar, después. Ese es el eje de una fuerte polémica que se desató luego de que los condenados se fugaran del centro asistencial bajo la sospecha de que lo planearon con mucho tiempo de antelación y que recibieron ayuda. Los abogados querellantes Margarita Camus y Fernando Castro sospechan que los magistrados autorizaron el traslado sin darle intervención al TOF para que consintiera o no la solicitud y ahora analizan presentar un Jury, que de avanzar terminaría en destitución. Por el contrario, fuentes judiciales aseguraron que en las resoluciones de los jueces, el visto bueno estaba sujeto a lo que dispusiera el TOF y que si el Servicio Penitenciario Federal, responsable de los traslados, no hizo la consulta, escapa a su incumbencia.
Para saber cómo se barajó el trámite, es clave la palabra de los integrantes del TOF. Si dicen que fueron informados, los jueces de primera instancia quedarían fuera de la polémica. Si no, podría abrirse una investigación interna para determinar quiénes son los responsable de la falta de comunicación.
Olivera y De Marchi se escaparon el jueves pasado del Hospital Militar Argerich, en Buenos Aires, cuando habían sido trasladados para una revisación médica. A partir del hecho comenzó la búsqueda de responsables y el director del Servicio Penitenciario Federal (SPF), Víctor Hortel, hizo una denuncia penal para que se investiguen los hechos.
Este diario tuvo acceso a 5 resoluciones judiciales, las dos primeras firmadas por el secretario penal Carlos Taca solicitando se le informara si había alojamiento disponible para De Marchi, y las otras están refrendadas por Carena, autorizando primero los traslados y después una serie de consultas médicas. En el caso de De Marchi, en las especialidades de psiquiatría, traumatología y clínica médica. En el caso de Olivera para ser atendido en los servicios de dermatología, urología, nefrología y psiquiatría.
En San Juan, los abogados querellantes Camus y Castro, en representación de las víctimas, analizan pedir que se investigue la conducta de los jueces federales que autorizaron los traslados y las consultas médicas. Y sostienen que los condenados estaban bajo la tutela conjunta de la Justicia Federal y del Tribunal Oral. Y que por eso, para autorizar los movimientos, debieron consultar al TOF y como no lo habrían hecho los consideran con responsabilidad en la fuga.
En la Justicia Federal, en cambio, sostienen que ya en el veredicto del megajuicio figura que el TOF disponía el traslado de los reclusos al lugar que el director del SPF “estime corresponder”. Y que, no obstante ese artículo, en la autorización firmada por los jueces la decisión señalaba que se hacía “sin perjuicio de lo que disponga el TOF”. Y que la consulta la debía hacer el Servicio Penitenciario, encargado de la custodia y el traslado.
El trámite de la autorización del traslado la inició el juez Rago Gallo, pero cuando pidió licencia por el receso invernal la instrumentó Gálvez, como juez subrogante. Y después le tocó a éste último autorizar el traslado desde el Penal de Marcos Paz al Hospital Militar para las consultas médicas.
Según fuentes judiciales, las decisiones las firman los jueces y las tramitan los secretarios penales, como en el caso de María Paula Carena.
