El Consejo de Protección de la Producción Agrovitícola (CPPA), constituye el objeto de 118 leyes provinciales en la extensa historia legislativa local, distribuidas en un periodo que va desde 1946 hasta el 2000.
La Ley N¦ 438/32, concretó con anticipación en el Banco Provincial de San Juan una sección de protección a la industria vitícola, cuyo objeto era resarcir a los viñateros de los daños que granizo y heladas producían en sus plantaciones. Para ello, creaba un impuesto de un centavo por kilogramo de uva que se producía en la Provincia. Los fondos que ingresaban por este tributo se disponían en la forma siguiente: a) 20% para operaciones comunes del Banco; b) 30% en préstamos a los viñateros y pequeños bodegueros; c) 20% para préstamos en primera hipoteca sobre fincas urbanas y rurales o con garantía de prenda agraria y d) 30% destinados a fondos de reserva.
En caso de siniestro total, la prima a pagar se calculaba sobre las cantidades producidas en el año anterior y cuando el siniestro era parcial, se tomaba como base la diferencia entre el monto de la cosecha del año anterior y el del siniestro.
La Ley N¦ 1.024/46, inaugura aquel periodo mencionado. Crea como ente mixto entre Estado y productores, autárquico, un Consejo de Protección Agrovitícola, que impuso un seguro obligatorio con una tasa variable sobre el precio de venta corriente en plaza, por quintal métrico de uva, para atención de los servicios e indemnizaciones. Los fondos recaudados se utilizaron según la época, con destinos y porcentajes variados, para: a) sueldos, personal técnico, peritajes y gastos generales; b) atención de los siniestros; c) fondo de reserva; d) campañas de profilaxis vegetal y de luchas contra las plagas de la agricultura.
En caso de siniestro total para el cálculo de la indemnización se tomaría como base el promedio de producción de los últimos 5 años de cosechas normales y si el siniestro fuera parcial se tomará como base la diferencia entre el promedio antes mencionado y lo cosechado después del siniestro.
Comprendía a todos los productores, propietarios o arrendatarios, que se inscribían como tales ante el Consejo, declarando bajo juramento la superficie de tierra cultivada, el área cubierta de vid, el tipo de viña, las variedades de uva, además de la cantidad de uva cosechada el año anterior y cálculo de rendimiento de la actual, indicando también el plazo probable de la misma. Se sumaba a ello información de igual tenor proveniente de bodegueros, exportadores y establecimientos industriales, Eso permitía llevar una estadística permanente de producción, número de productores, siniestros, daños, plagas y precio de los productos. Su conducción lo era a través de un Directorio y una Asamblea de Delegados Departamentales.
El seguro agrícola se inició para protección de la industria vitícola, incorporando después las producciones olivícolas y frutícolas. En 1950 pasó a identificarse como Consejo de Protección de la Producción Agrícola.
En ese universo de normas legales que se derivan desde 1946, se destacan acciones recurrentes que hacían al régimen de funcionamiento de la entidad creada.
En 1964 incorporó a Agrovid San Juan Ltda. Cooperativa Agropecuaria como institución depositaría de los fondos recaudados y entre 1964 y 1966 concedió préstamos a la CAVIC por un monto total de 315.000.000 de pesos m/n.
Hacia fines de la década del 80 la situación financiera mostraba capital significativo adeudado por los contribuyentes y servicios deficientes en lo relativo a indemnizaciones.
Entre 1990 y 1993, se convocó primero a consulta a los productores inscriptos con el objetivo de auscultar la voluntad sobre la continuidad o no del Consejo. El sufragio se formalizaría por votación secreta y directa de los productores empadronados en la sede del municipio correspondiente a su domicilio y determinaría la derogación de la Iey 1024 lo que en la práctica significó la liquidación del CPPA Consecuencia de ello fue la absorción del personal de la institución por la Provincia.
A partir de esta disolución se sucedieron planteos desde ambas partes, del Estado por los recursos que productores y agentes de retención dejaron de aportar por la campaña de 1993 y de estos por el destino de inmueble propiedad del Agro ubicado en el departamento Capital.
En el 2000, se condonó primero a los productores toda suma devengada en concepto de seguro agrícola, cuyo monto no excediera de 400 pesos de capital y se suspendieron después de dos años, los procesos judiciales iniciados por Fiscalía de Estado contra productores vitícolas y olivícolas demandados.
El final a esta situación llegó con fallos de la Corte de Justicia de San Juan y Suprema Corte de Justicia de la Nación que aún distanciados en el tiempo coincidieron en la prescripción de lo demandado y en consecuencia extinguida la obligación de pago de las deudas financieras reclamadas.
El recordado CPPA, identificado como "’el Agro” duró casi 50 años y como toda institución que depende de los seres humanos llegó a su fin por imperio de las condiciones económico-financieras imperantes de cada época.
(*) Docente.
